ARCHIVADO POR AUSENCIA DE LOS ORGANOS

Condenan a la Junta de Castilla y León a pagar 8.000 euros por incinerar restos de un hombre sin permiso de su viuda

La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha sido condenada a pagar 8.000 euros por daño moral a la viuda de un paciente fallecido en el Hospital de Valladolid por incinerar las vísceras del hombre, extraídas para una autopsia, sin el consentimiento de su mujer.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid ha condenado a la Consejería de Sanidad y a su Aseguradora a pagar una indemnización de 8.000 euros por daño moral a la viuda de un paciente fallecido cuyas vísceras extraídas para la realización de la autopsia, con un peso próximo a los seis kilos, fueron incinerados sin autorización de la mujer.

Los restos del fallecido nunca le pudieron ser entregados a la esposa puesto que el Hospital Clínico Universitario procedió a su incineración sin su conocimiento ni consentimiento, según informaron fuentes de la asociación El Defendor del Paciente, cuyos servicios jurídicos se hicieron cargo del caso. El esposo de la denunciante falleció el día 4 de diciembre de 2009 firmando su esposa la correspondiente autorización para la realización de autopsia para poder determinar las causas de su muerte.

El mismo día del fallecimiento su esposa formuló una denuncia ante el Juzgado de instrucción para que se investigara el fallecimiento al sospechar de una posible mala praxis. A resultas de la denuncia se solicitó una autopsia judicial del cadáver, la cual no pudo llevarse a efecto porque la patóloga que había comenzado a realizar la autopsia en el hospital, tras eviscerar totalmente el cuerpo, había conservado los restos en formol si haber tomado muestras previamente para realizar un análisis toxicológico. De tal manera que resultó imposible al médico forense del Juzgado investigar una posible mala praxis.

El cadáver y las muestras quedaron en el Clínico, a disposición del Instituto de Medicina Legal y Forense durante la instrucción de la causa iniciada tras la denuncia. Las actuaciones del juzgado de instrucción ante la imposibilidad de llegar a determinar la causa de la muerte del paciente, la viuda solicitó la entrega de los restos eviscerados de su esposo para darles sepultura.

El hospital respondió que los restos estaban a su disposición, siempre y cuando acudiera a retirarlos acompañada de un patólogo debidamente acreditado y con autorización para la realización de un segundo estudio patológico. Ella reiteró su petición indicando que no deseaba un segundo análisis de los restos, sino únicamente recuperarlos para darles el destino que estimare oportuno.

En respuesta a este segundo escrito, se le reiteró que los restos estaban a disposición de la autoridad competente, por si su deseo era solicitar una segunda opinión sobre el estudio de necropsia practicado. Es decir, no se le dio respuesta a la petición de entrega de los restos de su esposo. En julio de 2013 la mujer insistió nuevamente, solicitando la entrega de los restos, si bien hubo de reiterar esta petición por cuarta vez en 2014 ante la nula respuesta recibida.

Formuló entonces reclamación ante la Gerencia de Salud, harta ya de no obtener ninguna respuesta por parte del centro sanitario. Finalmente, el día 6 de octubre de 2014 la Gerencia Territorial de Salud le trasladó un informe del director del hospital en el que indicaba que los órganos de su esposo han sido incinerados. Pero, por si ello no fuera suficiente, transcurridos casi otros dos años más se le facilitó informe fechado en 22/12/2014, un año y medio después de su emisión, en el que se le decía que los restos de los órganos eviscerados seguían bajo custodia del centro o, al menos, seguían en aquellas fechas.

"La situación parecía una broma de mal gusto. Este nuevo comunicado minaba la desazón de la viuda: los restos de su esposo, ¿habían sido incinerados, o continuaban bajo custodia del hospital?", censura la asociación El Defensor del Paciente.

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