LA MENOR SUFRIÓ UNA PARADA CARDÍACA
Condenan a la sanidad andaluza a pagar 1,2 millones por provocar un daño cerebral a una niña con discapacidad tras negligencia médica
La niña, que tenía síndrome de Down y una discapacidad del 35%, estuvo 18 minutos sin oxígeno en el cerebro como consecuencia de la deficiente intubación.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Málaga ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con más de 1,2 millones de euros a una familia por haber realizado a una niña una intubación y extubación accidental que le ha dejado graves secuelas, entre ellas daño cerebral.
La pequeña, que tiene síndrome de Down y un 35% de discapacidad, ingresó el 3 de febrero de 2011, cuando tenía 11 años, en el Hospital Materno Infantil de Málaga con un cuadro de neumonía multifocal e insuficiencia respiratoria.
Tras varios días en la planta de pediatría los médicos le diagnosticaron además una gripe de tipo A. Inmediatamente fue trasladada a la UCI pediátrica, y allí fue intubada hasta que la medicación hiciera efecto y mejoraran sus problemas respiratorios. También se la mantuvo sedada para evitar que tuviera molestias o se moviera.
Un día, los padres de la menor recibieron una llamada del hospital en la que les comunicaron que su hija había sufrido una parada cardíaca tras una extubación accidental.
Según se indica en la sentencia, la niña estuvo 18 minutos sin oxígeno en el cerebro como consecuencia de la deficiente intubación, y según denunció el abogado durante el juicio, sufrió otra negligencia: se le colocó de forma inadecuada una sonda nasogástrica con finalidad alimenticia, que terminó insertada entre la pleura y el pulmón.
La niña permaneció en la UCI pediátrica hasta el 17 de marzo de 2011 y durante ese tiempo superó la neumonía y la gripe A, si bien se confirmó el daño a nivel cerebral por la demora en solucionar la extubación.
En la demanda, presentada por el abogado Damián Vázquez, de la asociación "El Defensor del Paciente", se señala que los facultativos aconsejaron a sus padres que no se quedaran con su hija durante la noche, que así descansaría mejor, ya que de todas formas estaría sedada. Además, se reconoce en la sentencia que la menor "antes del dramático error, tenía una vida normalizada que se vio truncada de forma más que irreversible y dolorosa".
La indemnización acordada de 1.236.633,13 euros es la suma de las cantidades reconocidas por los días de curación hasta la estabilización de las lesiones (13.299,57 euros), las lesiones permanentes o secuelas, así como el perjuicio estético (412.294), la incapacidad permanente de la niña (191.725.34), que requiere la ayuda de otra persona por su invalidez (383.450,65), el daño moral de la menor (95.862,67) y el perjuicio moral a los padres (140.000).