ADEMÁS TIENE QUE PAGAR 3000 EUROS DE MULTA

Condenan a seis meses de cárcel al encargado de un bar por decir a una empleada "tonta, zumbada, chúpamela"

El encargado de un bar de Pamplona ha sido condenado a seis meses de prisión por tratar de forma degradante a una camarera. Además tendrá que pagar a la afectada una indemnización de 3.000 euros por daño moral. Frases como: "no sirves para nada" o "vete a tomar por culo" eran constantes.

Recreación de una escena de maltrato | Archivo

Un vecino de Pamplona ha sido condenado a seis meses de cárcel como autor de un delito contra la integridad moral en el ámbito laboral, por tratar de forma "degradante" a una ayudante de camarera del bar en el que trabajaba como encargado.

El hombre deberá también pagar a la mujer 3.000 euros en concepto de indemnización por daño moral, según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Pamplona, que es recurrible. La sentencia considera probado que en julio de 2012 la mujer fue contratada como ayudante de camarera en un local de hostelería situado en el centro de Pamplona en el que, el 13 de septiembre de ese mismo año, fue contratado el acusado como encargado.

Desde el inicio de su función laboral, el hombre "trató de forma inadecuada a todas las mujeres que trabajaban a sus órdenes y especialmente" a ella, a quien "sometió a una serie continuada de vejaciones, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, que menoscababan su dignidad como persona y que le produjeron un sufrimiento moral y físico".

En concreto, según la sentencia, diariamente le hacía requerimientos sobre como hablaba, andaba, se maquillaba o peinaba; le dirigía de forma reiterada insultos como "tonta, puta, emigrante de mierda, zumbada, no sirves para nada o vete a tomar por el culo" o "se agarraba los genitales diciéndole: para ti, chúpamela".

En varios ocasiones, una vez que le había mandado una cosa concreta "inmediatamente" le encargaba otra diferente. A raíz de estos y otros hechos, la mujer estuvo de baja laboral y sufrió un trastorno mixto ansioso depresivo, en el que también concurrieron otros motivos no determinados, según la sentencia.

Para el tribunal, estos hechos constituyen un delito contra la integridad moral por tratos degradantes en el ámbito laboral, dada la "reiteración de conductas humillantes" en "horario laboral y por el superior jerárquico", pese a haber tenido una duración temporal "no muy dilatada", ya que ambos coincidieron en su trabajo 26 días en total.

EFE | Pamplona
| 26/01/2016