En La Rioja
Un conductor de autobús escolar que sextuplica la tasa de alcohol causa dos accidentes
El acusado provocó una doble colisión, una con otro transporte escolar y otra con mobiliario urbano, pero en ambas se dio a la fuga. Ello provocó que la Guardia Civil estableciese controles en las paradas para localizarlo, en La Rioja.
La Guardia Civil ha identificado a un conductor de autobús escolar por provocar un doble accidente y dar positivo en la prueba de alcoholemia. Tras la primera colisión, el denunciado ha presentado una tasa de alcohol de 0,85 miligramos por litro de aire espirado, lo cual supone una cifra seis veces mayor de lo permitido, ya que en conductores profesionales el máximo es de 0,15 miligramos.
La Benemérita fue avisada por un ciudadano que presenció cómo el individuo colisionaba con otro autobús escolar en el casco histórico de Casalarreina. Tras personarse los agentes en el lugar, fueron comunicados que el conductor se detuvo solo para recoger el espejo retrovisor y volverse a marchar, alegando que tenía prisa.
Los uniformados decidieron establecer controles en las paradas habituales de transporte de jóvenes. Fue en la de Sajazarra donde se percataron de un choque contra el mobiliario urbano durante una maniobra de marcha atrás. Este hecho hizo sospechar a los funcionarios, quienes pensaron que podría haber relación entre ambos incidentes.
El vehículo fue interceptado en el término municipal de Castañares de Rioja. Al conductor, un hombre de 54 años, se le sometió a una prueba de alcoholemia, con resultado positivo de 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Las autoridades del Equipo de Atestados de la Guardia Civil dispusieron las diligencias a la autoridad judicial, por lo que será una audiencia quien decida sobre la multa.
El delito por conducción bajo los efectos del alcohol viene tipificado en el artículo 379 del Código Civil. En su segundo punto indica que "será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".
El mismo documento refleja que esta infracción "será castigada con la pena de prisión de tres a seis meses, con la multa de seis a doce meses y con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
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