126 años de cárcel

Confirman la máxima pena para "El Portugués" por matar a cuatro invitados en una boda en Torrejón

El contexto En una sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM desestima los recursos presentados contra el fallo de la Audiencia Provincial que condenó a "El Portugués" por cuatro delitos de asesinato y nueve intentos de asesinato tras atropellar a varios invitados que estaban en la puerta del restaurante El Rancho, donde se celebraba el enlace el 6 de noviembre de 2022.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la máxima condena para Micael da Silva Montoya, "El Portugués", por arrollar mortalmente en 2022 a cuatro invitados a una boda en Torrejón de Ardoz (Madrid) y herir a otros nueve, y ha avalado las dos prisiones permanentes revisables y los 126 años de cárcel que le impusieron.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM desestima los recursos presentados contra el fallo de la Audiencia Provincial que condenó a "El Portugués" por cuatro delitos de asesinato y nueve intentos de asesinato tras atropellar a varios invitados que estaban en la puerta del restaurante El Rancho, donde se celebraba el enlace el 6 de noviembre de 2022.

Fue condenado a dos penas de prisión permanente revisable y a otras penas que suman 126 años de prisión, en una sentencia que consideró probado que arrolló adrede a una multitud, acelerando, tras una disputa entre sus hijos y varios invitados a la boda. También se le impuso una indemnización a las víctimas de más de 1,3 millones de euros, siendo responsable civil el Consorcio de Compensación de Seguros.

Ahora los magistrados confirman esa condena y rechazan en primer lugar el recurso del acusado, que alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia y cuestionaba la valoración de la prueba realizada por el jurado. Afirman que el recurso pretende "imponer su valoración de la prueba respecto de la que fue efectuada" correctamente.

Así, argumentan que perpetró un ataque "sorpresivo y súbito, imposible de prever por las víctimas", que estaban "indefensas", y tras el que el acusado huyó sin atenderlas. "La multiplicidad de pruebas directas y de indicios existentes en la causa y su combinación temporal, espacial y lógica permiten sostener la conclusión del jurado como prevalente sobre las alternativas propuestas", añaden los magistrados al argumentar que el veredicto del jurado y la sentencia estaban bien motivados.

También rechazan los magistrados el recurso de la Fiscalía para agravar las penas impuestas por las tentativas de asesinato, resolviendo que el cálculo es el adecuado legalmente. Y deniegan el recurso del Consorcio de Compensación de Seguros que pedía no ser responsable civil directo "hasta el límite del seguro obligatorio"-como dijo la sentencia-, argumentando que los hechos enjuiciados no son "hechos de la circulación".

Tras conocer la sentencia, el letrado Jaime Sanz De Bremond, que representa a dos de los fallecidos y tres de los lesionados, ha manifestado a EFE su satisfacción y ha confiado en que el Consorcio de Compensación de Seguros "no prolongue con otro recurso el sufrimiento y la agonía de los familiares de los fallecidos y restantes atropellados, algunos de los cuales continúan de baja".

Ha precisado que, al haber recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia, el Consorcio no ha adelantado aún indemnización alguna, y volver a recurrir sería "alargar indebida e injustificadamente la precaria situación en la que se encuentran las familias de los fallecidos y de los lesionados". "Las sentencias de la Audiencia y del TSJM son "claras y contundentes" al determinar su obligación como responsable civil, ha concluido.

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