CONSIDERA INSTITUCIONALES ALGUNOS DE LOS ARTÍCULOS
El Constitucional anula las corridas de toros sin muerte que proponía la ley balear
El Tribunal Constitucional ha anulado la Ley de toros balear, que impedía la muerte del animal. Se vuelve a la situación anterior, en la que sí se sacrificaba al toro.
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios artículos de la Ley de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en Baleares, que fue aprobada en 2017. Entre ellos se encuentran los que impiden la muerte del animal o el uso de caballos.
Según ha publicado Diario de Mallorca, posteriormente, se declaran inconstitucionales varios artículos de esta normativa autonómica y se anulan otros de manera parcial. En concreto, se declaran inconstitucionales los artículos 6, 7, 8 y 9. Asimismo, la sentencia cuenta con cuatro votos discrepantes en contra y han emitido su voto en contra de la declaración de inconstitucionalidad.
El artículo 6 establecía que la salida de los animales se haga desde corrales, entre otros asuntos. El 7 prohibía la presencia de caballos, y el 8 era el que establecía que los animales debían ser devueltos a su corrales tras los espectáculos que no podrían durar más de diez minutos.
Asimismo, el artículo 9 era el que prohibía el uso de puntas de pica, banderillas y espadas o cualquier instrumento que pudiera producir heridas o la muerte del toro. Este también se ha declarado inconstitucional. Del artículo 4 sobre embarque, transporte y desembarque, la sentencia elimina el apartado que hace referencia a que el viaje del animal debe ser desde la ganadería más cercana.
Del artículo 5, se declaran inconstitucionales los puntos que hacen referencia a la edad mínima de los toros, a sus pesos, y a que las actas veterinarias puedan cancelar las corridas, o que mediante informe sobre lesiones y otras incidencias se puedan tomar las medidas correspondientes.
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