Infracciones
Cuatro multas a las que la DGT no aplica el descuento del 50%
La Dirección General de Tráfico contempla varias situaciones en las que no permitirá que los conductores puedan beneficiarse del descuento del 50% por pronto pago. Estas son las cuatro multas que no permiten rebaja.
Al recibir una multa de tráfico, una de las cosas que más preocupan al conductor es saber cómo hacer frente al pago. Lo cierto es que, una vez notificada, el infractor cuenta con 20 días naturales para decidir qué quiere hacer: pagar o recurrir.
En caso de decidir pagar, si lo hace dentro de ese plazo de 20 días, el conductor contará con una reducción del 50% por pronto pago. Uno de los factores que hay que tener en cuenta es que, a cambio de este descuento, renuncia a la posibilidad de recurrir la multa. De la misma forma, si decide presentar alegaciones perderá el derecho a dicha rebaja.
Esta medida se aplica a todas las infracciones leves y graves que estén recogidas en la ley de tráfico y que sean castigadas con multas de hasta 100 euros. Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que esta opción no existe. En cualquier caso, en la notificación de la multa siempre aparece indicado si admite rebaja o no.
En concreto, este descuento no puede producirse en diez de las 26 infracciones muy graves que son castigadas con multas de entre 500 y 20.000 euros. En dichos casos, no hay posibilidad de que se reduzca el pago que debe realizarse.
De estos diez casos, seis de ellos solo afectan a las empresas encargadas del mantenimiento de las carreteras o a las autoescuelas. De esta forma, son cuatro las infracciones a las que sí que debe prestar atención el propietario de un vehículo:
- Instalar en un vehículo inhibidores de radares o cinemómetros: en el caso de los detectores, la sanción asciende a 500 euros y 3 puntos del permiso de conducir. Quienes lleven inhibidores se enfrentan a multas de hasta 3.000 euros.
- Conducir con dicho inhibidor de radares así como llevar cualquier mecanismo que interfiera en los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Causar daños en la infraestructura viaria: tanto si es a la carretera como a señales de tráfico. En estos casos, la multa puede ascender a los 3.000 euros.
- Imposibilidad de identificar al conductor: no contestar a un requerimiento puede suponer una sanción de 1.500 euros. Del mismo modo, existen situaciones en las que el titular del vehículo recibe una multa a pesar de no haber sido la persona que conducía. En este caso, está obligado a dar los datos de la persona que llevaba el vehículo, perdiendo el derecho a descuento.
En estas cuatro ocasiones la multa deberá pagarse íntegramente a menos que se recurra y la sanción acabe anulándose.
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