Declarado procedente
Despedido en Murcia un hombre por decir a sus compañeras de trabajo que "tenía alergia a las zorras"
Los detalles Además, el hombre también mostró un cartel en el que se leía la palabra "puta" durante una clase de formación de la empresa.
Resumen IA supervisado
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha rechazado el recurso de un trabajador contra su despido, declarado procedente por ofensas verbales a compañeras y exhibición de un cartel ofensivo. La sentencia, que coincide con la del juzgado de lo Social de Murcia, considera que el comportamiento del empleado constituyó una falta grave de respeto. Los hechos ocurrieron en julio de 2023 en la sede de la empresa en Murcia. El trabajador alegó que no tuvo oportunidad de defenderse, pero el tribunal desestimó su recurso, ya que no existía obligación de audiencia en ese momento. La sentencia se basó en testimonios de las compañeras afectadas.
* Resumen supervisado por periodistas.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por un trabajador contra la sentencia que declaró procedente su despido por decir al paso de tres compañeras que "tenía alergia a las zorras" y exhibir durante una clase de formación un cartel en el que se leía la palabra "puta".
La sentencia, recogida por la Agencia Efe, coincide con el juzgado de lo Social de Murcia que dictó la resolución recurrida en que la conducta del demandante constituyó una ofensa verbal grave y una falta de respeto y consideración a sus compañeras de trabajo, por lo que el despido estuvo justificado.
Según lo declarado probado por el juzgado, los hechos ocurrieron en julio de 2023 en la sede de la empresa, ubicada en Murcia, cuando el trabajador realizó comentarios degradantes en presencia de tres compañeras. Igualmente, ese mismo día, en la clase de formación que impartía la coordinadora, exhibió el cartel con la palabra "puta" a espaldas de esta, que a continuación mostró también a sus compañeras. Estas expresaron su queja a la coordinadora por esos hechos, y explicaron que no era la primera vez que ocurría.
En su recurso, el trabajador despedido alegó que el cese debía ser anulado, ya que la empresa, antes de tomar esa medida, no le había dado la posibilidad de defenderse. El TSJRM desestima esa alegación al señalar que cuando se produjo el cese de la relación laboral no existía obligación, que entró en vigor más de un año después.
En cuanto a su afirmación de que no existían testigos de los hechos, la Sala dice que los mismos quedaron probados con el testimonio de sus tres compañeras. Finalmente, la Sala señala que debe confirmarse la procedencia del despido al no existir ningún error de valoración en la sentencia recurrida y estar acreditada su conducta con pruebas suficientes