SEGÚN UNA RECIENTE SENTENCIA
La DGT deberá devolver los puntos del carné si Hacienda anula una multa por estar mal notificada
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 21 de Madrid ha condenado a la Dirección General de Tráfico (DGT) a devolver los puntos detraídos a un automovilista al que Hacienda había anulado previamente una multa por estar mal notificada. Además condena a Tráfico al pago de las costas judiciales.
Según informa Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que asistió jurídicamente al conductor, el caso se inició por una reclamación ante Hacienda porque la multa de 240 euros que se le reclamaba con recargo nunca había llegado a su conocimiento.
En una primera instancia, la Agencia Tributaria de Madrid (AEAT) denegó el recurso argumentando que Tráfico le había notificado la multa a través de una publicación edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico (TESTRA), porque la notificación postal había sido devuelta por el servicio de correos "con la indicación de ausente en horas de reparto".
Sin embargo, la reclamación planteada en segunda instancia ante el Tribunal económico-administrativo Regional de Madrid (TEAR), sí fue aceptada porque la notificación postal fue dirigida a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación edictal no estaba justificada.
Según indica AEA, en base a esa resolución del TEAR se solicitó a la Jefatura provincial de Tráfico de Madrid la devolución de los puntos, pero ésta se negó argumentando que la anulación de una multa por parte de Hacienda no puede significar dejar sin efecto la detracción de puntos al no tener "facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico".
Ante lo emitido por Tráfico, se reiteró la petición al no entender cómo se podía anular la parte económica de una multa que no había sido notificada y, por tanto, no había adquirido firmeza, pero se mantenía la detracción de puntos. Tráfico inadmitió de nuevo el recurso, trasladándose el caso al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 21 de Madrid, que finalmente dio la razón al interesado.
Según informa la asociación, esta es la primera sentencia que se produce en España en este sentido, lo que permitirá que cerca de 10.000 conductores puedan recuperar cada año los puntos que, tanto Tráfico como los ayuntamientos, detraen indebidamente por multas mal tramitadas.
Además, por el volumen de multas que cada día se publican en el BOE y por el último informe de auditoría de las cuentas anuales de la DGT de 2016, la AEA ha estimado que una de cada tres multas de las que se tramitan en España está mal notificada. Teniendo en cuenta que de ellas el 1% tiene pérdida de puntos, 45.000 conductores cada año estarían perdiendo puntos sin que nadie se lo estuviera advirtiendo.
Para el presidente de la Asociación, Mario Arnaldo, esta sentencia supone un "importantísimo precedente jurídico por cuanto supone desmontar el argumento perverso que desde hace una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas". "Si una multa no está bien notificada, no sólo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la 'mochilita de puntos' que la acompaña", añade.
Además, AEA mantiene que la Administración "abusa del sistema de notificación edictal", pues apunta que el Tribunal Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que entre las garantías del derecho a la defensa que recoge el Art. 24 de la Constitución están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación, cuyo ejercicio presupone que el ciudadano sea emplazado o le sean notificadas debidamente las multas, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa.
Asimismo, señala que el emplazamiento edictal constituye un "remedio último de carácter supletorio y excepcional, ya que ningún ciudadano está obligado a leer a diario los boletines para ver si en ellos aparece su nombre".