Sube el periodo de cálculo
La edad legal de jubilación sube a 66 años y dos meses desde este 1 de enero de 2022
Quienes quieran jubilarse este año con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y dos meses cumplidos. Además, el periodo de cálculo sube a 25 años.
Los españoles que quieran jubilarse con el 100% de la pensión desde este sábado, 1 de enero, tendrán que tener al menos 66 años y dos meses cumplidos, en virtud de la reforma de las pensiones de 2013, con la que se va elevando progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, a lo largo de 15 años.
Así, los 66 años y dos meses será la edad exigida para quienes acrediten menos de 37 años y seis meses de cotización (este año se exigen 66 años cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años y tres meses cotizados). Si se superan los 37 años y seis meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse con la pensión completa desde ahora tendrán que tener 65 años cumplidos.
La reforma de 2013, no obstante, no cambió el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 anteriores a la jubilación.
Por otra parte, desde este sábado el periodo de cálculo de las pensiones sube un año con respecto a 2021, hasta los 25 años, lo que supone que la pensión se calculará a partir de enero en función de las cotizaciones de los últimos 25 años.
En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde ahora de 62 años y dos meses si se tienen cotizados al menos 35 años y seis meses, o de 63 años y cuatro meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.
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