Desde el viernes
Estas son las multas por no llevar mascarillas en el exterior y las excepciones para no usarla
Los ciudadanos que no usen la mascarilla en las situaciones en las que el Gobierno la ha impuesto se enfrentan a sanciones de hasta cien euros.
Desde el pasado viernes 24 de diciembre es obligatorio utilizar la mascarilla también al aire libre, tal y como se aprobó en la Conferencia de Presidentes para frenar los contagios de la sexta ola.
Según lo recogido en el decreto aprobado el jueves por el Consejo de Ministros, el cambio de norma establecido tras la Conferencia de Presidentes es que será obligatorio llevar puesta la mascarilla "en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público". Se suma así a otras normas ya establecidas como el uso "en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público" y "en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas".
En el caso de no utilizarse, las multas alcanzan los cien euros. Ya esta noche los Mossos han levantado 52 actas por no cumplir con el toque de queda impuesto por la Generalitat o por no utilizar correctamente el tapabocas.
Pero el BOE también establece algunas excepciones a este uso obligatorio, que son las siguientes:
- Niños menores de seis años.
- A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
- En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
- En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
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