Afirma que no cumple los requisitos
La Fiscalía se opone a extraditar a Daniel Sancho para ser juzgado en España por propinar un puñetazo a un hombre en 2019
El hombre sufrió la rotura de un diente tras el impacto. Los hechos ocurrieron cuando, presuntamente, la víctima recriminó a Sancho que se saltara una cola para coger un taxi. Ahora, la Fiscalía alega que existen medidas "alternativas" a la extracción que permitirían la celebración del juicio.
La Fiscalía se opone a pedir la extradición para que Daniel Sancho sea juzgado en España por un delito de lesiones que, presuntamente, cometió en 2019. El joven, que está acusado por el asesinato y la desaparición del cadáver de Edwin Arrieta en Tailandia, tiene una causa pendiente de juicio en España por pegar un puñetazo a un hombre que le recriminó que se saltara la cola para coger un taxi a las cuatro de la mañana.
La causa está abierta en España por un delito de lesiones y aún no está fijada la fecha para la celebración de la vista oral. Sin embargo, la Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado un escrito al juez en el que se opone a solicitar a las autoridad tailandesas la extradición de Daniel Sancho argumentando que existen medidas "alternativas" a la extracción que permitirían la celebración del juicio y explica, además, que "no consta" que la estancia del acusado en Tailandia busque sustraerse de la Justicia española porque "siempre ha estado a disposición del Juzgado en todos los emplazamientos recibidos".
Los hechos ocurrieron en la calle José Abascal de Madrid el 9 de noviembre de 2019, y la víctima resultó herida con un diente roto. Daniel Sancho procedió a introducirse en un taxi sin respetar la cola que se había formado para utilizar el servicio público, momento en que fue recriminado por un hombre. En ese momento, Sancho procedió a darle un puñetazo en la cabeza ocasionándole lesiones que tardaron en curar doce días.
El hombre precisó la sutura de la herida mediante la colocación de cinco puntos, si bien no estuvo incapacitado de sus funciones en ninguno de los 12 días que tardó en curar la herida. No obstante, como secuela, tuvo un perjuicio estético debido a la rotura del diente incisivo superior derecho.
Por esta causa, Sancho tenía abierto un procedimiento por un delito de lesiones en el que la Fiscalía había solicitado en su escrito de acusación una pena de un año de prisión, así como al pago de la responsabilidad civil de derivada de la comisión del delito.
Posteriormente, el 30 de noviembre de 2021 el Juzgado de Instrucción nº21 de Madrid dictó auto de apertura de juicio oral que fue notificado al acusado personalmente el 18 de enero de 2022, por lo que tan solo quedaba pendiente de señalar la fecha para el inicio de la vista oral.
Sin que se hubiera practicado por parte del Juzgado ninguna actuación desde hace año y medio, el pasado 8 de septiembre la representación procesal del acusado indicó que Daniel Sancho se encuentra en prisión provisional desde el mes de agosto en Tailandia, por lo que pidió que se realizasen los trámites correspondientes para solicitar la extradición activa y la entrega a la autoridad judicial española.
Por su parte, la Fiscalía recuerda que en el procedimiento abierto en España no se ha dictado auto motivado de prisión en ninguna fase procesal, "ni cabe en el momento actual solicitarlo". Y ello por dos motivos principales. El primero porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige para acordar la prisión provisional que el máximo de la pena imponible por el delito sea igual o superior a dos años. En este sentido añade que la causa lleva paralizada desde el 2 de febrero de 2022, "lo que permite adelantar una probable aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas" que impediría alcanzar los dos años en la petición de la pena en cualquier caso. "Tampoco se puede olvidar, además, que la pena imponible por este delito puede ser alternativamente la pena de multa", afirma.
El segundo motivo obedece a que el acusado ha estado siempre a disposición de las autoridades judiciales españolas cuando ha sido requerido para ello.
Para la Fiscalía no concurre requisito alguno para solicitar su extradición como pudiera haber sido que se hubiera fugado a un país extranjero. Al mismo tiempo alega que dado que no ha sido requerida su presencia desde que le fue notificado el escrito de acusación y que no se ha producido el señalamiento del juicio, "no consta que su estancia en Tailandia obedezca a una voluntad de sustraerse de la acción de la justicia".
Recuerda el Ministerio Público que, "en la actualidad", el único Convenio vigente entre España y Tailandia es el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia, sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales, "que sólo es aplicable, conforme a su artículo II a situaciones en que la persona cuyo traslado se solicite haya sido declarado culpable y condenado". De ahí que toda petición de cooperación internacional se realizaría bajo el principio de reciprocidad.
En base a dicho principio, la Fiscalía sostiene que se puedan emplear otros instrumentos de cooperación internacional con el Reino de Tailandia al margen de la extradición a fin de lograr la disponibilidad del acusado en el procedimiento, ya que, al estar en situación de prisión provisional, "es fácilmente localizable por las autoridades judiciales de dicho país". Entre ellos sería la celebración del juicio a través del sistema de videoconferencia, el traslado temporal del detenido a los solos efectos de su enjuiciamiento en España o bien "cualquier medida alternativa, atendiendo al principio de reciprocidad que estaría vigente entre ambos reinos".
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