Nuevos derechos de los pasajeros

La UE no garantiza la maleta de mano en cabina gratis en los aviones, pero regula la forma de incluirla en el precio

Con esta nueva reforma, queda prohibido cobrar por que las familias se sienten juntas o por cambios administrativos o errores ortográficos en el billete y denegar el embarque por 'no show' en el viaje de ida.

Maleta de mano en la cabina del avióniStock

Hasta hace un tiempo, llevar maleta de mano en la cabina del avión era algo gratuito. Desde hace unos años, muchas aerolíneas, especialmente las de bajo coste, han incluido un coste adicional para ello, por lo que las tarifas más económicas no incluyen un bulto que se pueda colocar en la bandeja del avión, sino únicamente uno que pueda ser colocado bajo el asiento.

Hace un año, los ministros de Transporte de la Unión Europea aprobaron un cambio en la normativa comunitaria que permitía, entre otras cosas, cobrar por el equipaje de mano que entraba en cabina, algo que han hecho muchas aerolíneas, como Ryanair. Sólo España y otros tres países estaban en contra de esta medida.

Ahora, un año después, la UE ha cerrado el último trámite formal para adoptar la reforma de los derechos de los pasajeros, que no garantiza el derecho de los viajeros a embarcar con maleta sin sobrecostes, aunque obligará a las aerolíneas a ofrecer el precio del billete con maleta de mano como primera opción en las búsquedas 'online'. Lo han hecho, una vez más, con el voto en contra de España y de Letonia. Los Estados miembro tienen, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la UE, un plazo de 12 meses para aplicar esta normativa y su entrada en vigor.

Sí queda claro en esta normativa que los pasajeros podrán embarcar sin sobrecoste alguno con un bulto de mano que quepa bajo el asiento en el avión —como una mochila o funda de ordenador—, pero los colegisladores han renunciado a proteger jurídicamente el derecho a subir también sin pagar por ello con una maleta de mano en cabina, tal y como avala una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

En este sentido, la nueva norma exigirá transparencia a las aerolíneas de modo que estén obligadas a publicar como primera opción de precio el de un billete que incluya el embarque con una maleta de mano en cabina, pero éste no será el precio más bajo de la ruta ya que podrían ofrecer una tarifa más baja si el pasajero no viaja con esa maleta.

Además, las compañías aéreas tendrán prohibido cobrar un recargo para que familias o personas dependientes tengan garantizado un asiento junto a sus acompañantes.

Derechos de los pasajeros: compensaciones por retraso

"Fortalecerá significativamente los derechos de los pasajeros aéreos, al tiempo que ofrece una solución equilibrada para el sector", ha destacado tras la firma la presidenta de la Eurocámara, Roberta Metsola, que ha puesto en valor que los cambios permitirán que los viajes "sean más justos y transparentes" y que las aerolíneas cuenten con una "mayor claridad y previsibilidad".

El ministro de Transportes chipriota y presidente de turno del Consejo, Alexis Vafeades, ha dicho, por su parte, que la revisión de los derechos de pasajeros "brindará seguridad jurídica, equidad y una mayor protección a millones de pasajeros aéreos europeos", pero también ofrece un "equilibrio justo" para las aerolíneas, contribuyendo a preservar la conectividad, vital para el mercado interior de la UE y sus ciudadanos.

Con los cambios, la aerolínea deberá informar a los pasajeros mediante correo electrónico en un plazo de 96 días en caso de que su viaje sufra un retraso por el que tenga derecho a una compensación. En tal caso, el viajero deberá ser informado con claridad de los derechos que le asisten y de los procedimientos a seguir para obtener su indemnización, que cuyos umbrales se mantienen como estaban en el marco actual —entre 250 y 600 euros en función de la ruta—.

Las aerolíneas estarán obligadas a acusar recibo de una reclamación de inmediato y a responder, en un plazo de 14 días, ya sea pagando una indemnización o proporcionando una justificación clara para rechazar la reclamación. De este modo, se garantiza una compensación por retraso de más de tres horas de 250 euros para todos los vuelos retrasados en rutas de hasta 1.500 kilómetros, de 400 euros para los vuelos intra-UE y de entre 1.500 y 3.500 kilómetros y de 600 euros para el resto de rutas. También tendrán derecho a estas compensaciones los pasajeros a quienes se cancele el vuelo con menos de 14 días de antelación.

Por otro lado, la reforma busca reforzar los derechos de los pasajeros por ejemplo cuando acepten como compensación un vale en lugar del reembolso, ya que la norma deja claro que estos bonos no podrán tener fecha de caducidad, ni condiciones inconvenientes. Asimismo quedan prohibidas las tasas por cambios administrativos de nombre o por errores ortográficos y las aerolíneas estarán obligadas a enviar por correo electrónico a los pasajeros que sufran retrasos o cancelaciones con toda la información pertinente para conocer sus derechos y los pasos a seguir para reclamar la indemnización que les corresponda.

En cuanto a las familias, el nuevo marco prevé cambios como que las aerolíneas ya no podrán cobrar para garantizar que los menores se sientan junto a sus padres y también deberán garantizar que si viajan con un carrito para bebés puedan depositarlo en la puerta de entrada al avión y recuperarlo en el mismo lugar al finalizar el vuelo.

Respecto al derecho a asistencia, la nueva norma recoge el derecho a recibir refrigerios cada dos horas de espera, además de una comida después de tres horas y cada cinco horas a partir de entonces (hasta tres comidas al día). Los viajeros afectados por retrasos también deberán tener garantizado el acceso a Internet y dos llamadas telefónicas y, en caso de que sea necesario permanecer una o más noches, el pasajero deberá ser alojado en un hotel de forma gratuita y contar con transporte también gratuito del alojamiento al aeropuerto y viceversa. Si una aerolínea no proporciona la asistencia necesaria, los pasajeros también pueden tomar sus propias medidas y solicitar un reembolso.

Otra de las claves de la reforma tiene que ver con "nuevos derechos" como la prohibición de denegar el embarque por que un pasajero no haya tomado el vuelo de ida ('no-show') o derechos de indemnización cuando los aeropuertos no presten la asistencia suficiente que requieran las personas con discapacidad que lo requieran.

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