ESTE REGISTRO PODRÁ SER CONSULTADO POR PROPIETARIOS
El Gobierno 'fomenta' el alquiler de pisos creando una lista negra de morosos
El Gobierno creará un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con el objetivo de ofrecer información a los propietarios de los inmuebles del riesgo que supone arrendar una vivienda a personas que han sido condenadas judicialmente por falta de pago.
Según consta en una de las enmiendas del PP al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler, podrán tener acceso a este Registro los propietarios de los inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento, bien sean personas físicas o jurídicas.
Para ello, deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho a los datos que consten en el registro, "relacionados exclusivamente" con dicho inquilino.
El fin de esta medida es incrementar la seguridad del arrendador, subraya el PP, quien explica que no se trata de inscribir en este registro a quienes dejen de pagar las rentas de un inmueble sin más, sino a quien ha obligado a los dueños de la vivienda a acudir a la Justicia o al arbitraje para resolver la situación de impago y en ambos casos se les ha dado la razón.
En este sentido, la finalidad de este Registro es evitar que los propietarios de los inmuebles que los ponen en el mercado del alquiler contraten con aquellos que ya han sido condenados mediante una sentencia firme por impago. Las personas incluidas en el Registro podrán solicitar la cancelación de su inscripción cuando hayan satisfecho la deuda por la que fueron condenados.
No obstante, la constancia en el Registro tendrá una duración máxima de seis años, cancelándose de forma automática una vez que finalice este plazo. Por ello, ante el incumplimiento de las obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y en los casos en los que el inquilino haya sido condenado por sentencia firme en un procedimiento de desahucio, el secretario judicial correspondiente deberá remitir dicha información a dicho registro.
Asimismo, los órganos de arbitraje deberán poner en conocimiento de dicho registro los datos relativos a aquellas personas que han sido declaradas responsables del impago de las rentas de arrendamiento por medio de un laudo arbitral.
Por otro lado, y en los casos en los que ambas partes hayan pactado la renuncia del inquilino al derecho de adquisición preferente de la vivienda, el PP propone que el dueño comunique al arrendatario su intención de vender el inmueble con una antelación mínima de 30 días.
La finalidad es evitar que el inquilino se entere de la venta del inmueble cuando ésta ya se hubiese producido, "sin tener un plazo mínimo para buscar una nueva vivienda".
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