PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA ENTENDER MADRID CENTRAL

Guía para entender Madrid Central: claves para saber quién puede circular por el centro de la capital

¿Puedo circular por Madrid Central?, ¿desde cuándo se restringe el tráfico en el centro?, ¿cuándo comienzan a multar?. El ambicioso proyecto del Ayuntamiento de Carmenaentra en vigor y respondemos a las dudas que pueda generar.

¿Qué es Madrid Central?

Madrid Central es la medida estrella del plan de movilidad de Manuela Carmena para la capital. Pretende restringir el tráfico en el Distrito Centro de Madrid a residentes, ambulancias y servicios públicos.

Abarcará casi todo el distrito centro de Madrid, un total de 472 hectáreas, y el objetivo de reducir un 40% las emisiones. En este área se restringirá el tipo de acceso y la circulación dependiendo del tipo de vehículo.

¿Cuándo comienza a aplicarse?

La medida ha entrado en vigor el viernes 30 de noviembre a partir de las 00.00 horas. Desde esa hora, está prohibida la circulación de los vehículos que marca la ordenanza, aunque la aplicación será gradual y comenzará con controles manuales antes de que comiencen a aplicarse las multas.

¿Se multará desde el primer momento?

Pese a que la medida entra en vigor el 30 de noviembre, no conllevará multas el incumplimiento de la misma hasta meses después. Estos dos primeros meses serán "de aviso y no multa".

En una primera fase, entrará en funcionamiento Madrid Central con control manual e informativo. En una segunda fase, comenzará a controlarse con cámaras de tráfico. Las multas comenzarán en febrero, según indicó Manuela Carmena.

Por tanto, será en febrero cuando se empezará a sancionar, después de asegurarse de que todas las cámaras funcionen bien.

¿A qué zona afecta?

Madrid Central comprende prácticamente la totalidad del distrito centro, ya que abarca los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia y Sol.

Concretamente, afecta a las calles de Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, glorieta de Bilbao, Sagasta, plaza de Alonso Martínez, Génova, Colón, Paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Cánovas del Castillo (Neptuno), Paseo del Prado, paseo del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España, calle Princesa y calle Serrano Jover.

Estarán restringidos los accesos a la circulación en las calles dentro de este perímetro a excepción de las calles Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras, Cuesta Ramón, Ventura Rodríguez y Duque de Liria, "por motivos de ordenación del tráfico al no existir alternativa a estas vías". Si quiere ver el mapa detallado, puede verlo aquí.

¿Qué vehículos podrán circular por el centro de Madrid?

Se darán tres grandes grupos para los criterios de gestión: residentes e invitados, servicios y suministros, y visitantes. Como norma general, solo podrán acceder y circular libremente por Madrid Central los vehículos de personas empadronadas, que podrán estacionar en el barrio como han hecho hasta ahora, así como los invitados de las mismas. También los vehículos con etiqueta ambiental Cero y Eco.

Por tanto, si es residente en el centro puede seguir circulando y estacionando como hasta ahora, independientemente del etiquetado. Además, cada vecino dispone de 20 invitaciones. Estos permisos para conducir por el centro se podrán tramitar desde tres meses antes del acceso del invitado hasta cinco días después.

Estas 20 invitaciones se renuevan cada mes, por lo que no pueden acumularse las que no sean usadas. El trámite se podrá realizar llamando al teléfono 010 o en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

En caso de que no sea residente en la zona central, hay varias consideraciones:

Los vehículos CERO emisiones o con etiqueta ECO: Los titulares de los coches CERO emisiones podrán circular por el centro de la capital sin ningún tipo de restricción, mientras que los que tengan una etiqueta ambiental ECO tendrán permitido hacerlo por un tiempo máximo de dos horas.

Los coches con etiqueta B o C: los vehículos con etiqueta ambiental B o C podrán recorrer el centro de la ciudad siempre y cuando sean estacionados en aparcamientos o garajes privados, a menos que sean vehículos de empadronados, de sus invitados o con los que se presten servicios públicos esenciales (Policía, ambulancias, extinción de incendios).

Los conductores de autobús, taxistas y VTC, los titulares de una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR), los trabajadores de establecimientos en Madrid Central con horario nocturno y otra larga lista de colectivos también podrán entrar en Madrid Centro. Para conocer estos casos de manera más pormenorizada pincha en este enlace.

¿Dónde puedo aparcar dentro de Madrid Central?

Si el vehículo es cero emisiones, puede aparcar en la zona verde sin límite de tiempo, mientras que si es ECO se puede aparcar un máximo de dos horas. Por su parte, los vehículos con etiqueta B o C sólo podrán aparcar en párkings privados o públicos, así como en una plaza de garaje alquilada.

¿Por qué se implanta esta medida?

Madrid Central es la medida estrella del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático del Gobierno de Manuela Carmena. Con ella, el Ayuntamiento pretende conseguir que la contaminación atmosférica de la ciudad disminuya restringiendo la circulación en una de las zonas más concurridas de la capital.

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