NUEVA ORDENANZA DE MOVILIDAD EN MADRID
Guía útil para moverse por Madrid a partir del 24 de octubre: coches a 30 km/h y bicis y patinetes regulados
Entra en vigor la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamientode Madrid. A partir de este 24 de octubre, los coches no podrán rebasar los 30 kilómetros por hora en calles con un carril por sentido o un sólo carril, los patinetes eléctricos -al igual que las bicicletas, aunque con excepciones- no podrán circular por las aceras.
La nueva ordenanza municipal limita la velocidad en 30 km/h en calles de un solo carril por sentido o de carril único, que suponen el 85% del total de la ciudad.
No obstante, en calles que forman parte de la Red Básica de Transportes podrá mantenerse en 50 km/h. A su vez, en las calles de más de un carril por sentido podrán rebajarse el límite de velocidad a 30 km/h siempre que la seguridad vial así lo aconseje.
Además, se reduce a 20 km/hora la velocidad en las zonas de plataforma única (calles de coexistencia). También se crea la posibilidad de declarar "zonas de prioridad peatonal", donde quedará prohibido el estacionamiento de motos en las aceras.
Menores de 12 años pueden circular con la bici por las aceras
La Ordenanza incorpora medidas para favorecer la movilidad ciclista. Como norma general, las bicicletas deberán circular por la calzada -ocupando la parte central del carril y permitiéndose la circulación de dos ciclistas en paralelo cuando no suponga riesgo-, y vías ciclistas.
Exclusivamente los menores de 12 años podrán circular en bicicleta por las aceras y zonas peatonales, pudiendo ir acompañados por una persona adulta a pie. "En ningún caso las personas mayores de 12 años podrán circular por las aceras y zonas peatonales, salvo en aceras bici por la zona señalizada a tal efecto", desgrana el Consistorio.
También se incluye la posibilidad de giro a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada y también se permitirá la circulación en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior) y ciclocalles y en la red viaria local cuando estén "específicamente" señalizadas a tal efecto.
Además, se permitirá el anclaje de las bicis, y patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana, a vallas u otros elementos de mobiliario urbano, excepto bancos y marquesinas, siempre que no afecte a la funcionalidad o acceso a los mismos. En ningún caso, podrán anclarse a elementos vegetales.
Motos, ciclomotores, bicis y los vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y segways) tendrán que estacionar en las reservas destinadas a estos vehículos. Si no las hubiera, podrán estacionar en las aceras siempre que dejen más de 3 metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros deberán hacerlo paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo.
También tendrán que guardar una distancia mínima de dos metros respecto a los pavimentos tactovisuales, y respetar los espacios peatonales próximos a paradas de autobús o taxi, estaciones de BiciMAD y otras reservas. Las motos y ciclomotores no podrán estacionar en la acera cuando exista banda de aparcamiento. Esta norma se aplicará con carácter "inmediato" en Madrid Central, en la que a lo largo de verano se han "duplicado" las reservas en banda de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores.
Esta medida se irá extendiendo progresivamente al resto de distritos por aprobación de la Junta de Gobierno tras el análisis sobre las posibilidades de aparcamiento para estos vehículos y, en su caso, cuando se habiliten reservas de estacionamiento.
Además, se crea la obligación de dejar 5 metros de espacio libre tanto en acera como en calzada junto a los pasos de peatones que se habiliten o reformen, seguidos de reservas para motos en calzada, dado que suponen una "menor barrera visual" que los coches y, por lo tanto, mayor seguridad para los peatones.
Las personas con movilidad reducida tendrán prioridad para acceder a la reserva de plazas de aparcamiento de uso público (rotatorio) de titularidad municipal, así como acceder a los aparcamientos municipales de residentes gestionadas tanto mediante cesión de uso, como mediante abono de media y larga duración.
Llegan las zonas de aparcamiento vecinal
La ordenanza establece la nueva figura de Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV) aplicable en barrios con efecto frontera o alta intensidad de estacionamiento, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes.
La creación y delimitación de las ZAV se realizará a solicitud del pleno del distrito en que se encuentre ubicado y, tras los estudios e informes oportunos podrá ser elevado por la Junta de Gobierno a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
A su vez, dentro del SER está prevista la posibilidad de creación de Ámbitos Diferenciados, espacios que por sus características hacen aconsejable permitir el estacionamiento por un tiempo superior al general y precisan una regulación diferenciada. Este tipo de ámbitos se podrán crear en zonas de baja ocupación cercanas a intercambiadores o estaciones de transporte público, así como en entornos próximos a establecimientos sanitarios de gran entidad.
Además, los hospitales y otros centros sanitarios también podrán solicitar la creación y regulación de estacionamiento en ámbitos sanitarios y de larga estancia, permitiendo así a los pacientes y personas que les acompañen estacionar en períodos más extendidos y en su caso con distinto coste al general del SER.
También se establece que los vehículos de movilidad urbana podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, -respetando la prioridad del peatón- y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30Km/h siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad.
La edad mínima permitida para circular con los VMU será de 15 años. Los menores de esta edad podrán utilizarlos en zonas cerradas al tráfico cuando estén acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores. Los menores de 16 años usuarios de vehículos A y B deberán llevar casco.
Respecto a las bicicletas que transportan personas, el número máximo permitido será de cinco. De esa cifra en adelante, necesitarán autorización municipal expresa.
Así afecta la normativa a los patinetes sin motor
Los patines y patinetes sin motor, incluyendo monopatines, podrán circular por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de personas, que no exceda de los 5 kilómetros por hora; por aceras bici y sendas ciclables, a una velocidad que no supere los 10 kilómetros por hora; por pistas-bici y ciclocalles exclusivas para la circulación de bicicletas y por carriles bici protegidos o no (en este último caso solo mayores de 16 años o menores acompañados, con casco y elementos reflectantes).
También podrán circular en parques, por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas, y al ser estas sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 km/h. En cualquier caso, los peatones "siempre" tendrán prioridad.