Tribunal Supremo

Un joven, condenado a cuatro años de cárcel por dejar tuerto a otro en una pelea por una litrona

La resolución condena al joven a cuatro años de cárcel por un delito de lesiones agravadas y a indemnizar con 38.202,75 euros al varón víctima de los hechos por causarle a la víctima "la pérdida completa de visión en el ojo derecho".

ElTribunal Supremo confirma una sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla, que condena a un joven a cuatro años de cárcel por agredir a otro en el marco de una discusión en Guillena, causándole "la pérdida completa de visión en el ojo derecho", tras rechazar un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En concreto, en una sentencia emitida el pasado 18 de mayo y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia del TSJA, desestimatoria de su recurso de apelación inicial, contra una resolución de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a cuatro años de cárcel por un delito de lesiones agravadas y a indemnizar con 38.202,75 euros al varón víctima de los hechos.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que "en día no concretado pero entre el 24 y el 28 de febrero de 2018", el acusado, un súbdito marroquí de entonces 19 años de edad e identificado como Hicham M., "se encontraba sobre las 17:30 horas en compañía de otro varón" de entonces 22 años en el Parque Viejo de la localidad de Torre de la Reina (pedanía de Guillena), surgiendo entre ellos una discusión al pedirle este segundo hombre "que comprase un litro de cerveza y negarse este".

El relato de hechos probados prosigue exponiendo que a continuación, este segundo varón "dio un manotazo en la cara" al acusado, quien "reaccionó golpeando en el pecho y en la cara" al otro hombre, que "cayó al suelo, echándose a continuación el inculpado encima de él y dándole varios puñetazos en el rostro, acercándose a ellos una vecina de la localidad para evitar que siguiera golpeándole".

La sentencia inicial condenatoria incluye que el citado varón autor de la agresión inicial y víctima de la agresión del encartado "se encontraba embriagado y llevaba puestas unas gafas que resultaron rotas", sufriendo "contusión en el ojo derecho, desprendimiento de retina, rotura de cuerpo vítreo y luxación de cristalino, requiriendo de intervención quirúrgica, inyección de silicona, antibióticos y antiinflamatorios, tardando en curar 30 días y quedándole como secuela la pérdida de la visión completa del ojo derecho".

Sentencia del Supremo

Según el Supremo, el inculpado cuestionaba en su recurso de casación "la credibilidad que el juzgador otorga a la víctima", pero el tribunal precisa que "la credibilidad o fiabilidad que da el órgano a quienes deponen ante el tribunal constituye parte esencial de la valoración de esta clase de pruebas de naturaleza personal, y por ello no son revisables en casación, pues el grado de credibilidad de esta clase de pruebas está directamente relacionado con la inmediación con la que el tribunal asiste a su práctica, evaluando la multitud de matices propios de esta clase de elementos probatorios cuyo análisis conjunto conforman el juicio de fiabilidad y crédito que se otorga al declarante, ventaja de la que no gozaron los órganos encargados de controlar la resolución de instancia"

"En la vía de casación sólo es revisable la coherencia racional de la valoración del tribunal y de las declaraciones de los testigos en sí, que en el presente caso, no presenta tacha alguna", precisa el Supremo. Además, agrega que el recurrente "se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación" ante el TSJA, con lo que "la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad", extremos todos ellos que conducen al tribunal a no admitir a trámite el recurso de casación.

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