RECONOCE SU DERECHO A SER ACUSACIÓN POPULAR

El juez impide a los padres de Marta del Castillo presentarse como acusación particular contra el falso testimonio del Cuco

El juez considera que al Cuco y a su madre "no les falta razón" cuando manifiestan que no es posible considerar a los padres de Marta como acusación particular "porque carecen de la condición de perjudicados por el delito de falso testimonio que se investiga".

Carlos Mahón, juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla, ha decidido que no procede que los padres de Marta del Castillo, asesinada en enero de 2009 en Sevilla,se presenten como acusación popular en el proceso abreviado iniciado contra Francisco Javier García, conocido como 'El Cuco', y a la madre de éste, Rosalía G.M., por falso testimonio, en relación con las declaraciones que realizaron durante el juicio celebrado en 2011 por el asesinato de Marta.

Por contra, señala que, si la familia de Marta lo estima, ésta puede personarse en la causa como acusación popular. En el auto, fechado el 26 de mayo, el magistrado ha estimado la petición que realizó el anterior representante legal del 'Cuco' y su madre, el letrado Rafael Ramírez y ha dictado que "procede no tener a Antonio del Castillo y a Eva Casanueva como acusación particular en esta causa. A la vez se reconoce a los mismos el derecho a ejercer la acción popular siempre y cuando interpongan la correspondiente querella" y "presten fianza en cuantía de 300 euros".

En el auto, y tal y como ha adelantado 'Diario de Sevilla', el juez considera que "no le falta razón" al 'Cuco' y a su madre cuando manifiestan que no es posible considerar a los padres de Marta como acusación particular "porque carecen de la condición de perjudicados por el delito de falso testimonio que se investiga".

De esta manera, el magistrado apunta que faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito "en la medida que el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador a la hora de dictar una resolución judicial definitiva", de tal manera que es posible que un testimonio falso, "si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero", provoque una resolución "injusta", incurriendo así en un delito.

Continuando esa línea, el juez considera que el perjudicado y sujeto pasivo de ese delito de falso testimonio "es la Administración de Justicia, es decir, el Estado" y no los padres de Marta, si bien indica que "es cierto que, caso de acreditarse el falso testimonio", éstos han podido "resultar indirectamente perjudicados por dicha circunstancia, pero, tal y como está configurado el delito, los mismos no están legitimados para ostentar la condición de acusación particular en este procedimiento".

"Aunque no resulta procedente otorgar la cualidad procesal de acusación particular" a los padres, "ello no determina que los mismos hayan de ser excluidos de este procedimiento, pues les asiste la posibilidad de ejercer la acción popular", reitera el auto. Para ello, los progenitores de Marta deben interponer una querella, "aun cuando el procedimiento judicial ya está iniciado", personarse antes del trámite de calificación del delito en el procedimiento abreviado y prestar una fianza de 300 euros, según el juez Carlos Mahón.

Ante esta decisión judicial, los padres de Marta van a personase como acusación popular y la semana próxima presentarán la oportuna querella si bien van a recurrir el auto.

La letrada de la familia de la joven sevillana, Inmaculada Torres, ha indicado que recurrirán ya que "como el propio auto reconoce, a pesar de ser un delito cuyo bien jurídico protegido es la administración de justicia, Antonio y Eva han sido perjudicados" por que su derecho a la tutela judicial efectiva "se ha visto frustrado como consecuencia de la mentira de los investigados".

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