FELGTB tacha la sentencia de "reaccionaria"

Una jueza obliga a pagar 3.000 euros a un hombre por "ocultar" a su mujer una relación homosexual previa

La sentencia considera probado que "hubo ocultación a la que iba a ser su esposa de la relación y la práctica homosexual previas al matrimonio" y concede la nulidad matrimonial a la demandante. Desde la FELGTB denuncian que el fallo "niega la existencia de la bisexualidad" y "judicializa las orientaciones sexuales no heterosexuales".

Un juzgado de Valencia ha concedido la nulidad matrimonial a una mujer que alegó que su exmarido le ocultó "deliberadamente" que era homosexual y ha condenado al hombre a pagarle una indemnización de 3.000 euros.

La jueza estima así parcialmente la demanda interpuesta contra el que fuera su marido, del que llevaba divorciada desde 2011, después de que dos amigos comunes le aseguraran que conocían su supuesta homosexualidad desde la infancia y que había mantenido una relación con otro hombre en su juventud.

La demandante inició entonces un procedimiento civil para pedir la nulidad y, además, una indemnización de 10.000 euros. Alegó que "de haber tenido conocimiento de la condición de homosexual" de su entonces pareja "no hubiera prestado su consentimiento" a la boda, y se mostró convencida de que él le ocultó su orientación sexual "deliberadamente".

La sentencia, citada por Europa Press, recoge que el hombre comunicó en 2016 a su exmujer, "con quien mantenía una buena relación, su condición de homosexual" y que esta "le apoyó, según manifiesta, en la creencia de que tal orientación sexual había aflorado con posterioridad al matrimonio".

Aunque el demandante, según el fallo judicial, negó "haber tenido antes de casarse relaciones homosexuales plenas, más allá de escarceos adolescentes, y alegó que antes de contraer matrimonio había tenido contactos heterosexuales con otras mujeres", la jueza considera que de este último punto "no hay prueba directa", pero da "veracidad" al testimonio de un testigo que -señala- prueba "una relación sentimental mantenida en el tiempo" con el demandado antes de casarse.

La magistrada cita una sentencia de la Audiencia de Barcelona que sostiene que el error en la identidad de la persona o de determinadas cualidades personales tiene alcance anulatorio del matrimonio cuando "es razonable entender que, de haber sido conocida por el otro contrayente, no hubiera prestado su consentimiento matrimonial".

La jueza, aunque "excluye toda actitud homófoba" por parte de la demandante, sostiene que ello "no quita" para que la orientación sexual de su pareja fuera "determinante a la hora de prestar su consentimiento matrimonial". "Es una obviedad que para la mayoría de personas no es un hecho o circunstancia baladí la orientación sexual de sus parejas", agrega.

Además, la magistrada considera acreditado que "hubo ocultación a la que iba a ser su esposa de la relación y la práctica homosexual previas al matrimonio", según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación.

En cuanto a la indemnización, aunque la jueza no considera probado que la demandante "sufriera un rechazo social, ni mucho menos un perjuicio laboral", concluye que, "partiendo de que el desengaño personal no es resarcible económicamente, la compensación debe atemperarse y reducirse a la cantidad de 1.000 euros por cada uno de los tres años que duró el matrimonio".

La FELGTB tacha la sentencia de "reaccionaria" y "bifóbica"

El demandado, el jurista valenciano Javier Vilalta, lamentó tras el juicio que se den aún en España estas situaciones que "penalizan y criminalizan" orientaciones sexuales.

Desde la FELGTB han tachado la sentencia de "reaccionaria" y "bifóbica" y advierten de que sienta un precedente "peligroso", ya que, a juicio de la federación, "atenta contra los derechos fundamentales y judicializa las orientaciones sexuales no heterosexuales".

La presidenta de FELGTB, Uge Sangil, ha denunciado que se trata de "una sentencia más religiosa que civil", en la que "se ha juzgado públicamente la orientación sexual de una persona", algo que -agrega- "en sí mismo constituye un acto inconstitucional".

"Se trata de una sentencia bifóbica que niega la existencia de la bisexualidad", agrega Sangil en un comunicado, en el que la federación reprocha que, "pese a que el acusado se ha declarado abiertamente bisexual, la sentencia habla de homosexualidad".

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