Caso Juana Rivas

La Justicia archiva la causa contra Juana Rivas por un presunto delito de sustracción de menores

Los detalles La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Granada ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa seguida contra Juana Rivas al concluir que no resulta debidamente justificada la comisión del delito.

Juana Rivas vuelve a declarar por sustracción de menores casi una década después del inicio de su casoAgencia EFE

La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza nº 4, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa seguida contra Juana Rivas por un presunto delito de sustracción de menores.

Fuentes de la defensa de Juana Rivas trasladan a laSexta que la resolución, dictada por la magistrada Susana Álvarez Civantos, pone fin en esta fase procesal a la investigación iniciada a raíz de la denuncia presentada por Francesco Arcuri en marzo de 2025.

El auto coincide con la posición mantenida por el Ministerio Fiscal, que había solicitado expresamente el sobreseimiento provisional y archivo al considerar que las diligencias practicadas no aportaban elementos suficientes para formular acusación contra Juana Rivas por un delito de sustracción de menores.

El Juzgado concluye que no resulta debidamente justificada la comisión del delito.

La resolución destaca que la actuación de Juana Rivas se desarrolló a través de los cauces legales y judiciales disponibles, recurriendo las decisiones que consideraba perjudiciales para su hijo y solicitando judicialmente su suspensión.

Además, cuando el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada acordó finalmente la entrega del menor para su regreso a Italia, Juana Rivas cumplió la resolución judicial. El auto subraya que no existieron incumplimientos reiterados posteriores y que, una vez requerida judicialmente, procedió a la entrega.

La defensa de Rivas, satisfecha

La resolución considera especialmente relevante que, en el momento en que se presentó la denuncia, la situación se circunscribía al incumplimiento de una resolución civil italiana que estaba siendo recurrida y cuya suspensión se había solicitado judicialmente.

El Juzgado concluye que esa situación no alcanza por sí sola la gravedad necesaria para integrar el delito de sustracción de menores del artículo 225 bis del Código Penal, que exige un incumplimiento grave de la resolución judicial y una actuación dolosa.

La propia resolución añade que las actuaciones posteriores de Juana Rivas y de su representación procesal se desarrollaron utilizando los procedimientos legalmente previstos y recuerda nuevamente que, cuando se produjo un requerimiento efectivo para la entrega del menor, se dio cumplimiento inmediato a la resolución judicial.

La defensa de Juana Rivas, Aránguez Abogados, valora positivamente la resolución, que confirma que Rivas "no actuó al margen de la Justicia, sino utilizando los instrumentos legales y procesales disponibles para tratar de proteger a su hijo". "Cuando existió una resolución judicial que ordenaba efectivamente su entrega, la cumplió", añaden.

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