OCURRIÓ EN 2015

La Justicia italiana reduce la pena de un hombre que mató a su hijo porque éste era adoptado

El Tribunal Supremo italiano ha eliminado la condena de cadena perpetua a un padre que asesinó a su hijo, al considerar que esta pena sólo puede imponerse si existe consanguinidad.

Los hechos se remontan al año 2013, cuando se produjo el asesinato de un joven de 19 años a manos de su padre adoptivo, de 57. El suceso comenzó con una discusión entre el joven y la esposa del asesino, que al presenciar los gritos, asesinó al chico con un cuchillo e intentó hacer lo mismo con la madre estando bajo los efectos del alcohol, según la información que publicó el medio italiano 'La Repubblica'.

La policía de la ciudad de Remanzacco, perteneciente a la provincia de Udine, se personó en el domicilio y detuvo al agresor. Los tribunales locales impusieron al parricida una pena de condena perpetua en 2015 por asesinato a su hijo, pero su abogado recurrió la sentencia.

El Tribunal Supremo se hizo cargo del caso y en el auto de resolución indicó que la cadena perpetua no se puede asignar en este suceso. La razón esgrimida es la no consanguinidad entre los afectados, ya que según el código penal italiano únicamente se puede aplicar la cadena perpetua si se trata de un hijo biológico.

Por este motivo, el caso fue devuelto a un juzgado de Venecia para que emitiese una nueva condena que rondaría entre los 15 y 30 años de prisión. El acusado también se enfrenta al cargo de tentativa de asesinato de su esposa.

La diferenciación entre los hijos biológicos y adoptados se encuentra vigente en el código penal italiano desde la década de los treinta.

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