RECHAZAN SU RECURSO DE NULIDAD
La Audiencia de Granada no da la razón a Juana Rivas, que debe llevar a los niños con el padre en un plazo de tres días
La madre de los niños de 11 y 3 años deberá entregar a sus hijos al padre en un plazo de tres días porque "no se han vulnerado sus derechos". La defensa de Juana Rivas ha acudido al Tribunal Constitucional con un recurso de amparo.
La Audiencia de Granada ha desestimado el incidente excepcional de nulidad que presentó el 31 de julio Juana Rivas, la mujer que lleva en paradero desconocido desde que hace dos semanas incumpliera la entrega de sus hijos al padre, y recuerda que los dos menores deben retornar a Italia con el padre.
En el auto, los magistrados añaden que, según la ley, será un juez italiano el que decida la situación entre los padres y los dos hijos menores y han recordado que el Convenio de la Haya prevé que la restitución de los niños el progenitor "no conlleve más de seis semanas en toda su instancia".
La Sección Quinta del tribunal provincial, que se hizo cargo de analizar el proceso, ha desestimado el incidente de nulidad al considerar que "no se han vulnerado derechos fundamentales ni garantías procesales", como apreció en el proceso la representación legal de Rivas, según han informado Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En el auto los magistrados del tribunal provincial han censurado que, por distintas maniobras procesales no se haya ejecutado todavía la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada que ordenó la restitución inmediata de los menores, y piden que, como marca la ley, las Fuerzas Públicas lleven a cabo la orden de detención.
El pronunciamiento de la Sección Quinta, firme y contra el que no cabe recurso, ha argumentado que no concurren en el incidente de nulidad ninguno de los tres requisitos previstos para que prospere y que incluyen la existencia de una vulneración de derechos, que no se haya podido denunciar antes de que finalizase el proceso o que la resolución no sea susceptible de recurso "ni ordinario ni extraordinario".
El auto recuerda que el incidente de nulidad se plantea 98 días después de que se dictara "una sentencia ya firme y que ni siquiera se pretende anular" y califica de "insólito" parte de lo presentado. Apunta además que este proceso ha permitido a Juana Rivas "ganar tiempo hasta la exasperación", y desestima "con rotundidad" que se haya producido la considerada falta de tutela o una indefensión.
El pronunciamiento de la Audiencia destaca que se ha velado por el interés de los menores y que se descartó por los informes psicológicos que exista "riesgo para el menor", como ya se apuntó en la sentencia que condenó a esta vecina de Maracena (Granada) a Rivas a entregar a los hijos con el padre.
"El alegato de que la sentencia no ampara los intereses de los menores expuestos a una convivencia no conveniente con el padre traspasa de nuevo los límites de este incidente extraordinario", expone el auto, que considera que el incidente "no es el cauce procesal adecuado" para mostrar la discrepancia contra la sentencia que ratificó la Audiencia de Granada.
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