EL FUTURO QUE LES ESPERA

Las dos figuras de protección que contempla la legislación española a las que podrán acogerse los migrantes del Aquarius

Todas las personas que acaban de llegar del Aquarius tienen un permiso de residencia provisional de 45 días, tal y como contempla la ley de extranjería en situaciones de emergencia humanitaria. No están por tanto en situación irregular y todos pueden pedir asilo. Unas solicitudes que se valorarán una a una ya que no todos serán refugiados.

España ha aceptado recibir 629 migrantes pero para que tengan una entrada regular en el país, necesitan una autorización, en este caso, por razones humanitarias y de 45 días. Una vez en tierra firme y pasados los primeros exámenes sanitarios y de registro tienen la opción de pedir asilo. La legislación en España contempla dos figuras de protección internacional:

1.- Concesión de estatuto de refugiado: cuando las autoridades entienden que has tenido una persecución individualizada por los motivos que registra la convención de Ginebra de 1951. Es permanente y a partir del seis puedes pedir la residencia legal en España.

2.- Concesión de protección subsidiaria: cuando huye en una guerra o conflicto armado. Es temporal y se revisa cada cinco años.

Las dos protegen contra la devolución y con ellas tienes acceso a la sanidad y a todos servicios públicos. Al margen del asilo, la Constitución Española plantea otras opciones como la reubicación o los menores no acompañados. Quedan 45 días para ver cuál es el futuro real de nuestros navegantes. Todo según la ley, pero siempre con la solidaridad como bandera.

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