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EL CONSENTIMIENTO SERÁ CLAVE

Ley de libertad sexual: agravantes, penas y nuevos delitos como el acoso 'callejero'

Además del "solo sí es sí", la ley de la libertad sexual incluye agravantes en los casos de agresión sexual y violación, y por primera vez contempla el delito de "acoso ocasional", el conocido como acoso 'callejero'.

En la semana de la celebración del 8M, llega al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de la libertad sexual, donde se contempla una de las principales reivindicaciones del movimiento feminista: el consentimiento será la clave para determinar una violación y que no dependa de la intimidación y la violencia. Una reforma conocida como "sí es sí"; es el aspecto más conocido de la ley, pero hay más novedades.

Agresión y violación

La nueva ley acaba con la distinción entre abuso y agresión. El proyecto define agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Penado con entre 1 y 4 años de cárcel. La violación se considerará cuando haya habido penetración aunque no haya habido violencia, y será castigado con entre 4 y 10 años de prisión.

Se prevén varios agravantes; por ejemplo, si hay trato degradante o violencia extrema, si es una víctima especialmente vulnerable, o si se trata de un cónyuge, pareja, expareja, u otros parentescos. En el caso de que exista un agravante, la agresión sexual se penaliza con entre 2 y 6 años de cárcel, o entre 7 y 12 años de prisión si es violación.

Penará con hasta 15 años la violación con dos agravantes.

Si concurren dos o más agravantes, se eleva a entre 4 y 7 años de prisión la agresión sexual, y si es violación, a entre 9 años y medio y 15 años de cárcel.

El acoso 'callejero'

Se incluye por primera vez el delito de "acoso ocasional", que considerará como delito "expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas" que pongan a la víctima en una situación "objetivamente humillante, hostil o intimidatoria".

Se castigará así el conocido como acoso 'callejero', situaciones que no tienen por qué darse en vía pública: pueden ocurrir en bares, fiestas privadas, conciertos, establecimientos... Y conllevará penas de localización permanente, trabajos comunitarios o multas para los agresores. El Ministerio de Igualdad ha explicado que hasta ahora solo estaban penadas estas situaciones en el ámbito de la violencia doméstica, esto es, entre familiares, pareja o expareja.

Por primera vez se incluye el delito de "acoso ocasional" que pongan a la víctima en una situación "humillante".

Desde el Ministerio de Igualdad se insiste también en la prevención, otra de las apuestas de esta ley, y se harán campañas dirigidas especialmente a hombres y adolescentes. También se quiere equiparar la protección a las víctimas de violencia sexual con la que tienen las víctimas de violencia machista.

La ministra Irene Montero ha destacado que esta reforma ya que ahora "no vamos a tener que demostrar el sometimiento, es una protección frente a agresiones". "Esta sociedad -ha añadido- no tolera agresiones machistas".

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