Ni agua del grifo, ni reserva
La lista de cosas por las que no pueden cobrarte en las terrazas, según la OCU
La OCU advierte que hay servicios de la hostelería que no pueden cobrarse sin avisarlo con anterioridad, como el suplemento por terraza. Otros, como el pan o el aperitivo, necesitan, además, el consentimiento expreso del cliente.
Las terrazas son las grandes aliadas durante las vacaciones de verano, ya sea para comer, cenar o simplemente tomar algo. Eso sí, a la hora de pagar la cuenta hay que tener en mente una serie de factores que, muchas veces, desconoce el propio cliente, como que cobrar por el servicio o cubierto es ilegal, según advierte la Asociación de Consumidores y Usuarios. " La ley lo deja claro: el servicio debe estar ya incluido en el precio", insiste la citada fuente.
La entidad experta añade que el citado importe "está implícito en el propio servicio de hostelería". Por otro lado, el aperitivo o el pan pueden cobrarse si se solicitaron y se indica su precio. Además, las terrazas ya no podrán negarse a dar agua del grifo de forma gratuita a los clientes. Tampoco pueden cobrar suplementos en bares y restaurantes por el servicio en terraza si no lo indican debidamente en la carta.
Lo mismo ocurre con el consumo mínimo o el tiempo máximo en terraza. El cliente debe ser informado con anterioridad. En cuanto a la carta del local, debe incluir una base o peso que permita conocer el precio aproximado de los pescados, carnes y mariscos. De hecho, los precios reflejados en estos documentos se entienden como finales y completos, con IVA incluido. En caso de no incluirlo, deberá señalarse expresamente. En el caso de que se ofrezca un producto de fuera de carta, deberá avisarse de su precio, de lo contrario el cliente puede abonar el precio de un plato similar en carta.
A la hora de pagar, si se ha adelantado el pago de una reserva de mesa, esa cantidad deberá ser descontada luego del precio final. Al mismo tiempo, el local debe facilitar un tupper al cliente si este desea llevarse el resto de la comida. Eso sí, puede cobrar por él siempre que se advierta. Finalmente, el establecimiento tiene la obligación de entregar el ticket o factura siempre con detalle de cada uno de los productos consumidos.
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En el supuesto caso de que el local falte a alguna de estas normas, el cliente puede pedir la hoja de reclamaciones. Si el establecimiento se niega a facilitarla, puede reclamar la presencia de la policía municipal para que levante acta, señala la OCU.
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