Impuestas durante la crisis del coronavirus

¿Por qué no se están cobrando las multas del estado de alarma?: el fallo jurídico que impide que lleguen a trámite

Muchas de las multas impuestas durante el confinamiento no han llegado a sus destinatarios. Además, las que llegan "son muy fáciles de recurrir". El fallo está en cómo se impusieron y, por eso, ahora es fácil librarse de ellas.

En breve
    • En el caso de que lleguen, hay dos opciones: recurrir o aceptar una reducción del 50% por pronto pago
    • Aun hay normativas de obligado cumplimiento que conllevan altas sanciones
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En teoría, eludir la normativa por la crisis del coronavirus nos puede salir por multas de hasta 10.000 euros, pero sin embargo la mayoría no llegan a trámite.

Durante los meses de confinamiento hemos visto salidas injustificadas a la calle, fiestas en plena vía pública cuando no estaban permitidas o carreras por el campo fuera del horario establecido. Fueron muchos los que se saltaron el confinamiento haciendo caso omiso al 'quédate en casa', pero a pesar de que más de un millón de personas fueron propuestas para sanción, no todas las multas se están cobrando.

Esas multas son muy fáciles de recurrir y, por tanto, es muy fácil que estimen nuestras alegaciones

Según ha explicado la abogada María José Rovira "muchas de esas multas se han impuesto sin guardar todas las garantías que establecía la normativa sectorial que establecía la multa". Lo que se traduce en que de ese más de millón de propuestas de sanción, muchas de ellas "no han sido detalladas jurídicamente con suficiente fundamento para que prospere".

Por este motivo, es probable que las sanciones nunca lleguen o que si se notifican sean fáciles de recurrir. "Son muy fáciles de recurrir y por tanto es muy fácil de que nos estimen nuestras alegaciones", ha explicado María José Rovira.

Además, en caso de que la multa se tramite y notifique existen dos opciones. La primera de ellas es que se aplique el pronto pago, es decir, un descuento del 50% de la multa original. La otra opción es recurrirla si no se está de acuerdo, entonces se abrirá un plazo de 15-20 días para presentar las alegaciones y a partir de ahí será el juez el que dicte una sentencia.

Sin embargo, los casos que ya fueron multados y tramitados durante el estado de alarma no tienen vuelta atrás. Como ellas tendrán que afrontarse las actuales, porque existen normas como la distancia de seguridad o la mascarilla en sitios públicos que son de obligado cumplimiento.

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