Condena por trato vejatorio
Multa de 14.500 euros a un cocinero por "humillar, ofender y despreciar" a una ayudante durante 11 años en un restaurante de Benidorm
El trato vejatorio del hombre a su ayudante incluía expresiones como "inútil, no vales para nada, coja". El cocinero se mofaba de ella y llegó incluso a "lanzarle tapas de frascos, a darle empujones y a golpearle con cartones de pizza".
El responsable de cocina de un restaurante de Benidorm ha sido condenado al pago de una multa de 14.460 euros por vejar durante 11 años a una mujer que trabajaba como ayudante de cocina.
La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Benidorm el pasado abril, acaba de ser ratificada ahora por la Sección Tercera de la Audiencia, tras rechazar el recurso de apelación presentado por el condenado.
Al desestimar esa impugnación, el tribunal ratifica las conclusiones alcanzadas en la sentencia de primera instancia, en la que se consideró probado que el procesado, de 42 años, mantuvo "a sabiendas" un trato "humillante, ofensivo" y "despreciativo" hacia la denunciante entre 2007 y 2018.
Dicha sentencia concreta que, en ese trato vejatorio, se incluían expresiones como "inútil, no vales para nada, coja". Además de mofarse de ella, el procesado "no permitía a la mujer hablar con gente, y llegó incluso a lanzarle tapas de frascos, a empujarla o golpearle con cartones de pizza".
De acuerdo con la sentencia apelada, "esa continua, sistemática y deliberada conducta de hostigamiento y trato vejatorio" ocasionó a la empleada un trastorno de adaptación mixto "de ansiedad y humor deprimido" por la que requirió de asistencia médica y tratamiento posterior.
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El condenado recurrió la sentencia con el argumento de que el juzgado había incurrido en un "error" en la apreciación de las pruebas y que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia. Sin embargo, el tribunal lo ha rechazado y ha ratificado la condena impuesta por los delitos de acoso laboral y de lesiones.
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