Delito de homicidio por imprudencia menos grave.
Multa para el policía que disparó y mató a un ladrón pensando que usaba balas de fogueo en Madrid
El agente deberá pagar 2.250 euros y se le ha retirado un año y medio el permiso de armas. También se le ha condenado a indemnizar a los familiares de la víctima con 103.000 euros, declarados responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
Un agente de la Policía Nacional ha sido condenado a una multa de 2.250 euros y a la retirada de un año y medio de permiso de armas por matar de un disparo a un ladrón. Lo hizo con munición real y no de fogueo, como debería haber sido, por lo que se le imputa un delito de homicidio por imprudencia menos grave.
Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el agente acudió a las 05:00 del día 21 de diciembre con un compañero al número 28 de la calle Diego de León, en Madrid, para atender un robo con fuerza en un establecimiento.
El hombre recargó la escopeta pero lo hizo al revés, introduciendo primero la posta en lugar de la salva –esta segunda es la empleada con fines intimidatorios-. Cuando el fallecido se metió en el coche de huida, el agente disparó y acertó en el vehículo, atravesando el pulmón del ladrón e hiriéndolo de gravedad.
Este último fue trasladado al Hospital Virgen de la Torre de Vallecas. Llegó sobre las 5:12, pero las maniobras de reanimación, que duraron algo más de media hora, fueron inútiles para reanimar al hombre, que falleció a las 5:45.
La Audiencia Provincial se pronunció previamente y disculpó al acusado porque los cartuchos eran muy parecidos, que los hechos acontecieron de noche, en el interior de un vehículo policial en movimiento circulando a alta velocidad por la ciudad y con la necesidad de actuar con urgencia en una intervención para la detención de los delincuentes. Además, era su segunda noche de trabajo continuada.
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La sentencia no inhabilita al agente. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena al policía a una retirada de año y medio de la licencia de armas, así como de una indemnización a familiares del fallecido por valor de 103.000 euros que han sido declarados responsabilidad civil subsidiaria del Estado.
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