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¿Es obligatorio cambiar la foto del DNI cuando lo renuevas?
El documento de identidad debe renovarse en función de la fecha de expedición o de la última fecha en la que se actualizó. En cualquier caso, el titular deberá cambiar la fotografía del documento por una realizada recientemente.
El documento nacional de identidad (DNI) "sirve para acreditar los datos personales de su titular, así como la nacionalidad española del mismo", según señala el Ministerio de Interior en su página web. Cada titular de este documento está obligado a conservarlo y custodiarlo, pero también a mantenerlo en vigor: el DNI tiene un período de validez fijado.
Este lapso de vigencia empieza a contar desde la fecha de expedición o de renovación del documento. Sin embargo, sea cual sea la fecha establecida, el titular está obligado a aportar una "fotografía reciente" cada vez que actualice su documento de identidad, tal y como señala Interior.
La fotografía que se añade al documento debe seguir unos requisitos:
- Debe ser una fotografía reciente del titular.
- Su tamaño tiene que responder a las medidas de 32 por 26 milímetros.
- El fondo de la imagen debe ser uniforme, blanco y liso.
- La fotografía debe ser tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
- La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón.
- La imagen deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.
La renovación del documento por caducidad, extravío, sustracción, anticipo o deterioro implica un coste de doce euros que pueden ser abonados en la propia oficina de expedición o utilizando el pago por vía telemática a través de la web. Sin embargo, la renovación será gratuita para todos aquellos que actualicen su documento por por cambio de datos (de filiación y/o domicilio) y para los beneficiarios de la condición de familia numerosa.
Junto con el importe y la fotografía, el titular deberá aportar también su DNI anterior, a no ser que haya perdido el documento o se lo hayan robado, en esos casos se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición.
Además, si la persona ha cambiado de domicilio respecto del que figura en el Documento anterior, deberá aportar Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. Sin embargo, no será necesario aportar este documento si el titular autoriza al equipo de expedición para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
Finalmente, si el alta en el padrón municipal se ha realizado en los dos meses previos, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.
¿Cada cuánto se renueva el DNI?
Como se ha señalado anteriormente, a modo general, el DNI tiene un período de validez a contar desde la fecha de expedición o de la renovación anterior. Este período de tiempo depende también de la edad del titular:
- La renovación será cada dos años, cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
- Cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta, deberá renovarlo cada cinco años.
- Si el interesado tiene entre treinta y setenta años, la renovación se fija cada diez años.
Sin embargo, el Ministerio de Interior también contempla algunas excepciones a la hora de otorgar validez al DNI. En caso de tratarse de personas mayores de treinta años, que acrediten la condición de gran inválido, su documento goza de una validez permanente. Mientras tanto, la validez será de un año en los supuestos en que, por circunstancias ajenas al solicitante, no pudiera ser presentado alguno de los documentos requeridos, y siempre que se acrediten por otros medios suficientes a juicio del responsable del órgano encargado de la expedición.
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