LAS VÍCTIMAS RELATAN LOS ABUSOS
Piden 111 años de cárcel para un educador que abusó de siete menores de su congregación religiosa
Las víctimas tenían entre 8 y 14 años en el momento en que se produjeron los hechos y los abusos se produjeron tanto en el domicilio del procesado como durante viajes y excursiones.
La Fiscalía Provincial de Valencia reclama penas que suman 111 años de prisión para un hombre, vecino de Sagunto, acusado de haber abusado sexualmente de siete menores de edad que pertenecían a su misma congregación religiosa, la de los Testigos de Jehová, entre los años 2009 y 2016.
Las víctimas tenían entre 8 y 14 años en el momento en que se produjeron los hechos, según consta en el escrito de acusación del Ministerio Público, y los abusos se produjeron tanto en el domicilio del procesado como durante viajes y excursiones.
El acusado, en calidad de educador de la congregación, se ofrecía a ayudar a los menores en sus estudios, se ganaba la confianza de sus progenitores y aprovechaba esta situación para obligarles a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. Las víctimas relatan en numerosas ocasiones que accedieron a los deseos del procesado por temor a sus reacciones violentas, gritos, amenazas o golpes contra las paredes cuando se le llevaba la contraria.
Detallan, asimismo, decenas de abusos en domicilios, coches, campings o habitaciones de hotel, que elegía previamente por su aislamiento acústico para que no se escuchasen los gritos de dolor de sus víctimas. Los hechos relatados por las víctimas son constitutivos, a juicio del fiscal, de cuatro delitos de agresión sexual, tres de ellos continuados; y siete delitos de abusos sexuales, tres continuados. En consecuencia, reclama penas de 57 años de prisión por los cuatro primeros delitos y 54 por los otros siete.
En concepto de responsabilidad civil, se reclama el pago de 60.000 euros para tres de las víctimas y de 15.000 euros para las otras cuatro. El fiscal reclama, asimismo, que se prohíba al acusado realizar cualquier trabajo que requiera contacto regular y directo con menores o comunicarse con las víctimas durante 20 años, e idéntico periodo de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena.
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