HASTA EL 2008 NO SE CONSIDERABA NULO DESPEDIR A EMBARAZADAS

Prohibir el despido de embarazadas o permitir que enfermeras lleven pantalones: las sentencias tardías hacia la igualdad

Algo tan evidente como no despedir a una embarazada por el mero hecho de estarlo, no obligar a las enfermeras a llevar falda cuando ellos pueden ir en pantalones o que una mujer víctima de violencia machista no tenga que compartir la custodia de los hijos con su agresor, no se ha conseguido hasta bien entrado el siglo XXI gracias a sentencias judiciales muy recientes.

Aunque parezca mentira, obligar a las enfermeras a ir con uniformes con falda no fue considerado "discriminatorio" hasta hace menos de siete años, una sentencia pionera que recuerda Carmen: "Ellas se sentían agraviadas y discriminadas con respecto al uniforme que utilizaban sus compañeros masculinos".

El Supremo también marcó un hito en 2008 al considerar nulo el despido de una mujer embarazada, salvo que sea procedente. Hasta entonces, la empresa podía alegar desconocer la situación de la empleada.

Mucho más reciente, de 2016, es otra sentencia en la que se estableció que, si hay indicios de violencia sobre la mujer, no procede la custodia compartida.

El Supremo en los últimos diez años también ha corregido desigualdades en los derechos de parejas de hecho, el orden de los apellidos o al repetir que no se puede exigir una "resistencia heroica" a las víctimas de agresiones sexuales.

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