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¿Pueden obligarte a ir al trabajo?, ¿y a recuperar las horas? Estos son tus derechos laborales en plena ola de frío

¿Puedes faltar al puesto de trabajo por el temporal?, ¿y por el cierre de colegios? En ese caso, ¿cómo lo compensas?, ¿necesitas justificante? Te explicamos la respuesta a todas estas preguntas.

Tras el paso de la borrasca Filomena, ir a trabajar es casi tarea imposible en muchas ciudades. Con las calles anegadas por el hielo, caminar o coger el transporte para acudir al centro laboral puede ser incluso peligroso; sin embargo, hay quienes afirman que no tienen alternativa.

Aun así, los expertos aseguran que, dada la situación provocada por el temporal, no nos pueden obligar a acudir a nuestro puesto si nos es imposible o supone un gran esfuerzo.

El motivo es que el temporal es considerado fuerza mayor y, por este motivo, según el Estatuto de los Trabajadores, hay derecho a faltar. Tal y como explica Martín Godino, socio director de Sagardoy Abogados, "la empresa no puede sancionar a un empleado que no acude a su puesto de trabajo por una situación que es considerada de fuerza mayor".

Por tanto, los trabajadores no están obligados a acudir a su oficina ni tampoco pueden ser presionados para cogerse días libres o de vacaciones. Eso sí, se les puede descontar del sueldo.

Aun así, existe la opción de no perder salario compensando la jornada, ya sea teletrabajando, utilizando la bolsa de horas acumuladas o de días de libre disposición o recuperando las horas más adelante.

En caso de acogernos a este derecho, la empresa podría pedirnos un justificante expedido por una administración para acreditar la complejidad de desplazamiento. Muchas localidades ya están otorgándoselas a sus vecinos para que eviten correr riesgos saliendo a la calle. Un justificante que, en caso de haber sido expedido por tu ayuntamiento, puedes descargar acerando el móvil al código QR que aparece en el vídeo.

Si por caso contrario decidimos acudir a la empresa, en caso de caída durante el desplazamiento será considerado accidente laboral.

Otro de los derechos a los que podrás acogerte mientras continúen las heladas es el de cuidar a los más pequeños. Con los colegios cerrados, está justificada la ausencia para cuidar de los niños. Sin embargo, como ocurre con el derecho a no acudir al puesto de trabajo, la jornada también podría ser descontada del sueldo, o la empresa podría exigir que se recuperara más adelante.

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