Crisis humanitaria
Qué dice el artículo 23 de la Ley de Seguridad Nacional al que apela el PP para declarar emergencia en Ceuta
El Gobierno ya ha descartado activar la emergencia nacional porque la normativa de Protección Civil no incluye el flujo migratorio como riesgo. La oposición insiste en activarlo a través de la Ley de Seguridad Nacional.
Ceuta vive su peor crisis humanitaria en cinco años. Miles de personas han atravesado la frontera, a pie o a nado, con los riesgos que ello conlleva, con el fin de entrar en Europa. Riesgos claros, porque al menos 18 personas han perdido la vida, la mayoría de ellos ahogados, al tratar de alcanzar suelo español. Los hospitales, desbordados. La gente, deambulando por la calle, descalza, mojada, a la espera de ser atendidos por los servicios migratorios.
En este contexto, muchos han pedido al Gobierno que declare la emergencia nacional, como hizo esta última semana a raíz de los incendios forestales que afectaron gravemente a Madrid, Toledo y Ávila. Sin embargo, la respuesta llegó rápido: la emergencia nacional no es posible. No es que no se quiera, es que la legislación no prevé esta situación: la normativa estatal de Protección Civil no contempla el flujo migratorio como un riesgo del sistema nacional.
Ante esto, el PP ha dado una vuelta para solicitar lo mismo, pero a través de otra normativa: la Ley de Seguridad Nacional. Concretamente, el Partido Popular ha pedido al Ejecutivo que active el artículo 23 de la ley, que prevé las situaciones de interés para la Seguridad Nacional: según esta ley, la gestión de la crisis se desarrollará "adaptándose a las específicas circunstancias" de la misma.
¿Pero qué es, según esta ley, una situación de interés para la Seguridad Nacional? La Ley la define como aquella que "por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles".
En situación de interés para la Seguridad Nacional, no está prevista la suspensión, además "en ningún caso", de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, como sí ocurre en otros estados que puede declarar el Gobierno en situaciones de emergencia.