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Hija de un fallecido

¿Qué dice la ley en España sobre la fecundación postmortem, como el caso de la nieta de Ana Obregón?

La fecundación con material genético de un hombre que haya fallecido es una práctica regulada en nuestro país: el marido puede consentir que se haga uso de su esperma en un documento público y la mujer tiene 12 meses de plazo tras su muerte para la fecundación.

En breve
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El caso Ana Obregón ha reabierto otro debate en nuestro país. No solo el de la gestación subrogada, sino que ahora que se sabe que Ana Sandra no es su hija, es su nieta (biológica), también ha 'despertado' el debate de la fecundación postmortem.

La fecundación postmortem, cuando la pareja ha fallecido y se utiliza su material genético para engendrar a un hijo, es una materia regulada por laley 14/2006, sobre técnicas de reproducción asistida y, en el caso concreto, solo contempla que se pueda utilizar el material genético en el ámbito de un matrimonio y con unos plazos establecidos.

Así, el artículo 9 de la ley subraya que no podrá determinarse la filiación ni relación jurídica entre el hijo y el marido fallecido "cuando el material reproductor de éste no se halle en el útero de la mujer en la fecha de la muerte del varón".

Con todo, la segunda pata de ese artículo sí reconoce que es legal en el caso de que exista un consentimiento escrito y se produzca en los doce meses siguientes a la muerte del varón.

"El marido podrá prestar su consentimiento (...) en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer", detalla la ley.

Legalmente,Ana Sandra Lequio Obregón es hija de Ana Obregón mediante la gestación subrogada. Biológicamente, sin embargo, es su nieta, dado que el material biológico utilizado fue el de Aless Lequio, fallecido en 2020.

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