PÀMIES RECURRIRÁ LA SANCIÓN

Salud sanciona con 600.000 euros a Josep Pàmies por promocionar una falsa cura para curar el autismo

Salud considera que, con su conferencia en la que promocionaba el uso de lejía para curar el autismo, Josep Pàmies podría incurrir en una infracción muy grave del artículo 5. Él, por su parte, asegura que recurrirá la sanción.

La Dirección General de Ordenación Profesional y Regulación Sanitaria de la Conselleria de Salud ha sancionado al agricultor leridano Josep Pàmies con 600.000 euros por promover una conferencia en Balaguer (Lleida) y difundirla en directo por Facebook en la que promocionaba el uso de dióxido de cloro, declarado medicamento ilegal y lo relacionaba con la cura del autismo, han explicado fuentes de la Conselleria.

Salud ha iniciado el expediente por una presunta infracción muy grave del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios por hecho de hacer promoción, publicidad e información destinada al público de productos o preparados con fines medicinales que no están autorizados como medicamentos, como es el caso del producto MMS en el tratamiento del autismo y otras enfermedades humanas, prohibido por las autoridades sanitarias desde 2010.

"Se considera que Josep Pàmies el promotor y organizador de una conferencia sobre el MMS que tuvo lugar en Balaguer el 14 de octubre de 2018, y hacerla accesible al público en general la conferencia en difundirla en directo por Facebook", señala la Conselleria que recalca que el agricultor tiene 15 días para presentar alegaiones. Pàmies, que recibió la comunicación por burofax el jueves ha explicado a Europa Press que recurrirá la sanción y que no retirará los videos como exige Salud y que pedirá que sea un juez quien diga si se han de quitar o no.

Su abogado, Luis de Miguel, ha señalado, en un comunicado, que el artículo 43 de la Constitución --sobre la protección de la salud--, no da derecho a las Administraciones para ejercer ese control informativo y esa censura previa salvo en los casos de extrema gravedad --principio de precaución y principio de prudencia-- que en este caso no se dan. Señala el letrado que el clorito de sodio, "no es un producto tóxico en líneas generales sino que se usa en consumo humano" y agrega que es "legal, seguro y de uso común" en la potabilización del agua de uso humano y en ganadería.

Con este argumento indica que ni siquiera desde la mayor laxitud de los conceptos jurídicos se puede entender que el comportamiento de Pàmies pueda haber incurrido en una falta merecedora de una sanción de 600.000 euros".

"Esta multa no es más que un acto de amenaza, de coacción y de censura ilegítima ante la que se impetrarán las acciones jurisdiccionales pertinentes en defensa de los Derechos Fundamentales comprometidos", asegura el letrado que cita como ejemplos, el derecho de la población a intercambiar informaciones y conocimiento por cualquier medio, y a que sea respetada la autonomía de la voluntad en los autocuidados de salud.

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