Sentencia del TSJN
Siete años de prisión para un hombre que violó a una joven de 18 años que fue a su piso a comprar droga en Pamplona
El TSJ de Navarra confirma para el acusado la pena que le impuso la Audiencia Provincial: seis años y seis meses por agresión sexual y otros seis meses por tráfico de drogas.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirma la condena a siete años de prisión para un hombre que violó a una joven que fue a su domicilio de Pamplona a comprar droga. La Sala avala así la sentencia de la Audiencia Provincial, que en marzo le impuso seis años y seis meses de prisión por el delito de agresión sexual y otros seis meses más por tráfico de drogas.
El tribunal ha confirmado asimismo el resto de la condena, por lo que el hombre tendrá que indemnizar a la víctima con 20.000 eurosy no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 10 años. Además, cuando salga de la cárcel deberá estar en libertad vigilada durante seis años.
Los hechos ocurrieron en febrero de 2021, cuando la víctima, que entonces tenía 18 años, se encontraba con un amigo y ambos decidieron comprar cannabis. Llamaron al ahora condenado para que les suministrara la droga y se citaron con él en una vivienda del barrio de San Jorge de la capital navarra.
El procesado, sin embargo, les dijo que solo subiera la joven a por la droga y, una vez en el interior del domicilio, la condujo hasta una habitación, donde, tras impedirle moverse, la violó. Tras la agresión sexual, el acusado le entregó el cannabis a cambio de 10 euros. Posteriormente, la víctima relató a una amiga y a su acompañante lo ocurrido.
Rechaza el recurso del agresor
Tras ser condenado por la Audiencia de Navarra, la defensa del agresor recurrió la sentencia y reclamó su absolución. Sin embargo, el TSJ de Navarra concluye que "la credibilidad de la víctima no ofrece duda alguna" y que su versión de los hechos "siempre ha sido la misma, desde el primer momento, sin que haya sufrido variación alguna".
Además, la Sala subraya que la relación sexual está acreditada y constatada mediante las pruebas de ADN. En este sentido, el propio inculpado reconoció la relación sexual, aunque alegó que fue consentida. Sin embargo, los magistrados recalcan que la víctima se mantuvo "en la falta de consentimiento por su parte y en la utilización de fuerza por el acusado para doblegar su negativa".
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"Es innegable la persistencia en la incriminación, además de ser coherente y carente de contradicciones", apuntan los jueces, que agregan que además cuentan con "datos periféricos que avalan puntualmente las manifestaciones de la víctima", como las declaraciones de testigos a los que "en un lapso de tiempo muy pequeño, contó la misma versión, que no es otra que la mantenida desde el principio".
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