Arrestados por simulación de un secuestro
¿Es simular un secuestro un delito grave?
Tras los sucesos acaecidos en Tenerife en los que un grupo ha sido detenido por fingir un secuestro cabe acudir al Código Penal para revisar lo que este contempla ante este tipo de delitos.
Sea por venganza, por obtener una indemnización o por cobrar un seguro el fingir que somos víctimas o actores de un delito puede parecer una idea atractiva. Hasta que deja de serlo. El Código Penal sí que incluye esta práctica entre los miles de delitos posibles que pueden cometerse, y si no quieres pasar más de seis meses en la cárcel, lo mejor es evitar esta técnica a toda costa.
Cinco miembros de una misma familia en Tenerife han sido detenidos el 5 de septiembre tras simular el secuestro de una chica e intentar extorsionarle a su madre 50.000 euros. Se trataba de la familia de la pareja de la chica que, en conjunto, en tres ocasiones anteriores habían logrado quitarle 45.000 euros.
El artículo 457 del Código Penalcontempla la simulación de un delito —como podría ser el de un secuestro— como otro delito. “El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (los Juzgados o Policías), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses” recoge el Código Penal.
Este artículo cubre el delito tanto de fingir ser el responsable como de ser la víctima, a pesar de que la segunda opción es la que suele ser más habitual. Pero para que pueda ser considerado como un crimen, según del Código Penal se tienen que cumplir una serie de características:
- Que el autor se autoinculpe de ser responsable de una infracción penal, o que simule ser la víctima cuando no es así. También está dentro de este tipo penal el denunciar una infracción penal inexistente, sin simular ser ‘responsable’ o ‘víctima’.
- Realizar la simulación o la denuncia ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de la infracción simulada o denunciada.
- Provocar, a consecuencia de la simulación del delito denunciado, que se inicien actuaciones procesales para su averiguación.
Este último punto es muy importante ya que traza un límite para poder retractarse. En el caso de que el autor admita que se ha autoinculpado o fingido ser la víctima o que la Policía lo descubra antes de que el caso llegue al Juzgado, entonces es posible no ser castigado. Dejará de tener validez.
Sin embargo, es importante destacar la diferencia entre simular un delito falso a hacer una denuncia falsa. Cuando se hace una denuncia con este fin, lo que se hace es que se imputa a alguien de algo que no hizo, mientras que simular un delito consistiría en actuarlo o fabricar pruebas. Por ende, puede ocurrir que al simular un crimen se impute a una persona inocente
El último adiós
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