LA CONTROVERSIA SE REMONTA A 2005
El Supremo avala que la 'pausa para el bocadillo' es una muestra de la "tolerancia" del empresario y no un derecho
El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la empresa 'Zumos Valencianos del Mediterráneo' que no consideraba el "descanso del bocadillo" como un trabajo efectivo. La empresa consideraba que no se produjo una modificación laboral sustancial.
En la sentencia publicada, la sala de lo Social del alto tribunal calcula así el recurso de casación interpuesto por Zumos Valencianos del Mediterráneo, empresa que computaba como trabajados 7,5 de los 15 minutos dedicados a dicha pausa, desde los orígenes de su actividad, en abril de 2007, hasta el calendario laboral de 2014.
La empresa se constituyó el 1 de julio de 2005. La controversia se remonta a marzo de ese mismo año, cuando la sociedad presentó una contrapropuesta al calendario formulado por los delegados de personal que, tras reunirse, constataron que la diferencia entre ambas radicaba en la consideración como tiempo de trabajo efectivo del cuarto de hora para el bocadillo en jornadas continuadas superiores a seis horas.Ante las discrepancias, la empresa aplicó su propuesta, que suponía una carga adicional de 6,75 horas que cada trabajador podría disfrutar cuando estimara conveniente, previa comunicación y aceptación.
Ahora, la sala descarta que, con este cambio, se haya incurrido en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, máxime cuando el "descanso para el bocadillo" se trataba de una muestra de "tolerancia" por parte del empresario respecto a sus empleados.
Razones por las que revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que en segunda instancia entendió motivada la existencia de un incremento unilateral de la jornada, en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Según esta disposición, la dirección de la empresa sólo podría haber acordado modificaciones sustanciales en caso de existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que pudieran afectar, entre otros aspectos, a la jornada de trabajo, al horario y la distribución de éste, al régimen laboral o al sistema de remuneración.
Los magistrados del Supremo valoran, en cambio, que no concurren las circunstancias necesarias para invocar dicho artículo, al ser esta pausa un elemento ajeno a las condiciones firmadas por contrato.
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