Primer pronunciamiento

El Supremo avala la rebaja de penas con la Ley del 'solo sí es sí' al revisar la sentencia del caso Arandina

El Alto Tribunal, por una parte, agrava las penas a los dos acusados pero, a su vez, les aplica una condena un año inferior a la que les habría correspondido con el anterior Código Penal: nueve años de prisión.

El Tribunal Supremo avala rebajar las penas al aplicar la Ley del 'solo sí es sí' en su revisión de la sentencia del 'caso Arandina': aunque agrava las condenas a los dos acusados al suprimir una atenuante, a la vez les impone una pena inferior a la que les habría correspondido antes de la reforma del Código Penal. De esta forma, los dos exjugadores de fútbol quedan condenados a nueve años de prisión.

Por una parte, el Alto Tribunal estima el recurso de la Fiscalía y las acusaciones e incrementa las penas de los dos condenados, al eliminar una atenuante analógica que sí aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que impuso cuatro años de cárcel a uno de ellos y tres años al otro. Sin embargo, a la vez el Supremo les impone una condena inferior a la que les habría correspondido con la legislación anterior a la Ley de Libertad Sexual, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

Así, el resultado es una condena de 9 años y 1 día de prisión para cada uno de los acusados, un año menos de la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa para el reo. Así, en este caso concreto, el Supremo viene a aplicar una pena intermedia en la horquilla penológica, que antes iba de ocho a 12 años de prisión y ahora oscila entre los seis y los 12 años de cárcel. No obstante, en su fallo el tribunal incide en que la nueva norma podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación como en ejecutorias penales.

La decisión, por otra parte, incluye un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado, que entiende que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley. Esta es la primera vez en que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la revisión de penas a delincuentes sexuales en virtud de la nueva Ley del 'solo sí es sí', envuelta en una gran controversia y que deja ya al menos 40 casos de condenas rebajadas, así como una decenas de excarcelaciones.

La ministra de Igualdad, Irene Montero ha asegurado tras conocerse la sentencia que la ley del 'solo sí es sí' "es sólida y protege a las víctimas", a pesar de que el Tribunal afirma que sin su ley la pena hubiera sido de diez años. Así se pronunció en sus redes sociales, en las que también destacó que la sentencia reconoce que no se produjo un abuso, sino una agresión sexual a la menor de 17 años por parte de dos jugadores del club de fútbol, uno de los objetivos que Montero remarcó que persigue su ley. "La ley es sólida, combate la impunidad y sobre todo protege a todas las víctimas, también las que no denuncian, frente a todas las violencias. Hay que aplicar toda la ley", ha indicado en el tuit publicado.

Las condenas del 'caso Arandina'

En un primer momento, la Audiencia Provincial de Burgos condenó a tres jugadores de la Arandina Club de Fútbol, Víctor Rodríguez, Carlos Cuadrado y Raúl Calvo, a 38 años de cárcel por la agresión sexual a una menor de edad, que en el momento de los hechos tenía 15 años. La Audiencia seguía así la doctrina del Supremo en el caso de 'La Manada', al considerar a cada uno de los acusados, además, como cooperador necesario en las agresiones cometidas por los otros dos.

Posteriormente, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leónabsolvió a Calvo y rebajó las condenas de los otros dos, condenando a cuatro años de prisión Cuadrado y a tres a Rodríguez, por un delito de abuso sexual, en vez de agresión. Además, les aplicó la atenuante de la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima, que ahora el Supremo ha eliminado.

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