DEBERÁN PAGAR A CADA VÍCTIMA ENTRE 10.000 Y 50.000 EUROS

El supremo confirma los 302 años de prisión para Torres Baena por el caso 'Kárate'

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas del caso Kárate. Ha ratificado los 302 años de cárcel para Torres Baena, por corrupción de menores y abuso sexual; y mantiene también los 126 años de prisión para Ivonne González. La única modificación es para la pareja de Torres Baena que reduce en 8 años su condena: de 148 a 140 años de cárcel.

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas que impuso la Audiencia de Las Palmas en el llamado caso 'Kárate', que ascendieron a los 302 años para Fernando Torres Baena por delitos de abusos sexuales y corrupción de menores. La Audiencia condenó además a 148 años de prisión a la esposa de Torres Baena, María José González Peña, así como a la también monitora de kárate Ivonne González Herrera, a quien impuso 126 años de cárcel, y absolvió al cuarto acusado, Juan Luis Benítez Peña.

El Supremo confirma este fallo salvo en una reducción de ocho años para la primera de las citadas, a quien absuelve de uno de los delitos de corrupción de menores. La Audiencia de Las Palmas definió la conducta de los encausados como una sucesión de "megaabusos", "sin precedentes en la historia jurisprudencial del país": medio centenar de personas sometidas "a relaciones sexuales indiscriminadas", sin importar "la edad o el sexo", durante cerca de 30 años.

En una sentencia de la que ha sido ponente Antonio del Moral, el Supremo confirma aquel fallo y rechaza el recurso del fiscal, que solicitó que se devolviera el caso a la Audiencia de Las Palmas para que se dictase una nueva sentencia donde los magistrados explicaran cuál era su valoración sobre los testigos de la defensa. En relación con la esposa del condenado, María José, el Supremo entiende que no se han producido contradicciones al considerarla víctima cuando, a los quince años, fue manipulada por Baena, y luego victimaria (no es condenada por hechos sucedidos antes de su mayoría de edad penal).

En cuanto a la existencia de prevalimiento por parte del abusador, el Supremo tiene en cuenta la edad de las víctimas (de 13 a 18 años), una edad frágil ante personas más maduras que, además de su diferencia de edad, ponían en juego otros elementos, como el ambiente sectario o la figura del pretendido maestro. En su fallo, ahora confirmado, la Audiencia de Las Palmas entendía que el principal acusado en el caso Kárate, Fernando Torres Baena, se comportó con los alumnos de su academia de artes marciales como "un depredador sexual".

Como excampeón nacional de kárate, consideraba probado la sentencia, se aprovechó de su "condición de héroe deportivo" y de su "ascendencia emocional" sobre sus alumnos, muchos de ellos menores de edad, para manipularlos, "doblegar su voluntad" y satisfacer con ellos sus "deseos lúbricos". El tribunal entiende que Torres Baena, su esposa e Ivonne González siguieron un "plan preconcebido" para abusar de un grupo de alumnos, a los que presentaban como "los elegidos" e invitaban a ir los fines de semana al chalé de Vargas del principal acusado, donde ocurrieron la mayoría de los abusos.

La Audiencia señalaba en su fallo que el daño sufrido por las víctimas es "difícil o imposible de reparar", pues todos ellos perdieron su libertad sexual y su honor. Algunas no han vuelto a tener parejas o a mantener relaciones sexuales y siguen traumatizadas, por lo que los tres acusados deberán pagar a cada una de sus víctimas cantidades que oscilan entre los 50.000 y 10.000 euros. La Audiencia ordenó la clausura definitiva del gimnasio de Torres Baena, situado en la capital grancanaria, el decomiso de sus enseres y la disolución de la Asociación Deportiva Canarias 81.

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