En 2016
El Supremo confirma la condena a un guardia civil que llamó "muy guarra" a una compañera en una "copla soez"
El guardia civil ya fue expedientado en 2019, con una suspensión de empleo y sueldo de cinco meses.
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) desestima el recurso de un guardia civil que fue expedientado por falta muy grave con suspensión de cinco meses de empleo y sueldo en 2019 por acosar por razón de sexo a una compañera. En los hechos probados de la sentencia de instancia se recuerda que varios compañeros --entre ellos el expedientado-- le cantaron a la agente "una copla de contenido soez", en la que se le llamaba "la muy guarra".
Avala así la resolución de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central que dio por probado que este agente con destino en el Núcleo de Servicios de la Comandancia de Guipúzcoa entre las 00.00 horas y las 01.00 horas del día 30 de octubre de 2016 se encontraba franco de servicio en su residencia del acuartelamiento de Intxaurrondo (San Sebastián) en compañía de otros dos guardias cuando llamaron al fijo de la garita del acuartelamiento, en la que hacía vigilancia la compañera.
En concreto hicieron tres llamadas sucesivas efectuadas con manos libres desde el terminal de uno de ellos. "Varias voces masculinas, (...) tras pedirle explicaciones por la tardanza en un relevo efectuado por ella "se dedicaron a cantar una copla de contenido soez, en la que se llamaba a la guardia 'la muy guarra'". En la segunda le dirigieron frases y palabras de evidente contenido sexual, "pues le preguntaron si le gustaba más el espeto por delante o por detrás", y en la tercera llamada "pronunciaron repetidamente el término bukkake", en referencia a una determinada práctica sexual de grupo protagonizada porvarios hombres y una mujer.
La sentencia del Supremo recoge que esas comunicaciones produjeron una profunda indignación y un intenso sentimiento de disgusto, aflicción, humillación y denigración en la agente, por lo que interrumpió inmediatamente las mismas. Tras recriminarles esas llamadas, ese mismo día recibió 36 mensajes de Whatsapp del guardia civil recurrente "negando haber proferido expresión insultante alguna, reconociendo que las llamadas se hicieron desde el teléfono de su propiedad y diciendo que fue en broma por el retraso en el relevo". Pero a la vez trataba de presionarla: "no creas mas cosas y evita problemas yo lo digo por mis compañeros que tienen hijos y eso no creo que vaya a venir bien (...) te pido que lo hablemos para que esto se quede aquí".
El expedientado recurrió en casación al Supremo al entender que durante el procedimiento se vulneró al mismo tiempo el principio de igualdad de armas y de aplicación de la regulación procesal para todas las partes. También argumentó que se había dado una vulneración de la presunción de inocencia, "dada la objetivable ausencia de la valoración de la prueba, tanto testifical como documental, practicada durante el procedimiento, desde la perspectiva de la necesaria racionalidad y congruencia". Por último, alegó que se había dado una vulneración de la doctrina sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en los procedimientos administrativos sancionadores.
Pero la Sala entiende que resulta incontrovertible que tanto la autoridad sancionadora como la Sala de instancia tuvieron a su disposición "prueba de incuestionable contenido incriminatorio o de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que se invoca". Y apuntan que la prueba fue válidamente obtenida, regularmente practicada y razonablemente valorada por el Tribunal de instancia y sobre la que basa este su convicción fáctica.
"Por lo que las alegaciones de la parte no pueden poner en cuestión su existencia, la virtualidad incriminatoria de la prueba en que el órgano a quo ha basado su convicción ni la lógica y razonabilidad de la valoración que de la misma ha llevado a cabo", añade.
Por otro lado, sobre si el tribunal de instancia llegó a una conclusión racional y razonable sobre la valoración del conjunto de la prueba practicada, de la que establecer los elementos de hecho para la redacción del relato fáctico, la Sala dice que no les es posible sino convenir en que la valoración realizada de la testifical y documental que ha tenido a su disposición "no le permite extraer de aquel acervo o cuadro probatorio las conclusiones que la parte pretende".
Por ello, añaden que en la sentencia recurrida no se ha conculcado el derecho a la presunción de inocencia del agente sino que, por el contrario, el Tribunal se ha ajustado en todo momento a las prescripciones constitucionales a la hora de valorar el material probatorio aportado, "sin que dicha valoración sea ilógica o contraria a los principios lógico-deductivos según las reglas del criterio humano".
Sostienen los magistrados que no es función de los órganos judiciales limitarse a ratificar las resoluciones administrativas recurridas en sede contencioso-disciplinaria, pero añaden que esto no quiere decir que cuando en el procedimiento sancionador y en la resolución administrativa que pone término al mismo obra, como es el caso, prueba de cargo bastante, "haya la Sala de instancia de decidir que no existe dicha prueba o valorarla de manera distinta o contraria a lo que su contenido consienta, es decir, de modo ilógico, irrazonable y contrario a la sana crítica".
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