Reinterpretación del término
El Supremo establece que cualquier tocamiento, "por leve que sea", es penetración y, por tanto, agresión sexual
El ente judicial ha anulado una sentencia del TSJ de Aragón, en la que se entendía que no había pruebas de penetración después de que se demostrara que el agresor había metido los dedos en la vagina de la víctima. Con este cambio, la pena en cuestión sube de 3 a 7 años.
El Tribunal Supremo ha establecido que cualquier tocamiento, "por leve que sea", debe ser considerado como una agresión sexual. Una declaración que el máximo ente judicial ha hecho pública después de anular una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que entendía justo lo contrario.
En este sentido, el TSJA optó por rebajar un delito de violación, según cuentan desde el alto tribunal, al entender "que no había habido penetración al no quedar probada la introducción de los dedos del autor en la vagina de la víctima". Algo que, según el TS, "no se refleja en los hechos probados".
De acuerdo con el Supremo, "la declaración de la víctima y la prueba pericial son determinantes de que el elemento constitutivo de la agresión sexual lo es por constar la introducción de dedos en la vagina, entendiendo por tal el introvaginal y en la parte interna de los labios menores".
Es decir, tanto los testimonios de la víctima como las pruebas médicas indican que sí hubo penetración, aunque desde el tribunal menor entendieran "que la zona del introito (orificio de la vagina) era parte externa". Y este es uno de los puntos que más remarca el Supremo: desde Aragón, por tratarse de un tocamiento externo, consideraban que esta agresión sexual no implicaba penetración.
Pero la respuesta es clara: "¿Hasta dónde debe producirse la introducción para ser considerada penetración?", preguntan desde el ente judicial, que responde: "Ante el contacto de acceso a la zona interna vaginal, por leve que este sea, ya que no se puede exigir un 'acceso total', bastando el acceso a la zona interna sexual femenina".
Ante esto, el TS recuerda que en el tipo penal por violación no se exige una penetración total, sino parcial. "Todo lo que sea un exceso, por leve o breve que sea, de superación de la “horizontalidad” en la zona sexual femenina supone la existencia de agresión sexual", recalcan, definiendo como "horizontalidad" todo aquello que suponga "la zona superficial referida al mero tocamiento externo".
Se trata de un hecho que no es menor, debido a que la pena cambia considerablemente: al formar parte del artículo 179 del Código Penal (en lugar del 178, que castiga el delito sexual "sin acceso carnal", como pedían desde el TSJA), el agresor verá aumentado su castigo en cuatro años de prisión. Concretamente, de 3 a 7. "Una penalidad ahora anulada y que regresa a la impuesta en un primer momento por la Audiencia Provincial", concluyen desde el ente judicial.
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