EL TRIBUNAL CONSIDERA PRESCRITA LA CUESTIÓN A PESAR DEL INFORME DEL FISCAL

El Supremo rechaza indemnizar a las víctimas de la talidomida

El Tribunal Supremo rechaza indemnizar por ocho votos a uno a los afectados por la Talidomida porque considera que el derecho a la indemnización ha prescrito, tal y como sentenció la Audiencia Provincial de Madrid. Los cerca de 200 afectados que denunciaron al laboratorio alemán por los daños provocados a sus madres ya sólo podrán recurrir al Constitucional.

El Supremo ha rechazado el recurso de las víctimas de la Talidomida y les ha negado la indemnización que reclamaron ante el alto tribunal en una sentencia que ha votado por ocho a uno su Sala de lo Civil.

La Audiencia de Madrid anuló el año pasado las indemnizaciones para los afectados por la Talidomida, quienes reclamaron 204 millones de euros por las malformaciones que causó a numerosos recién nacidos este medicamento indicado para las náuseas de las embarazadas.

Aquella sentencia consideró prescrita la acción de los perjudicados, quienes acudieron al Supremo, cuya Sala de lo Civil ha confirmado aquel fallo y considerado también prescrita la cuestión a pesar del informe del fiscal favorable al recurso.

En la sentencia de la Audiencia se basaba la prescripción en que ha transcurrido con creces, incluso en la hipótesis más favorable a los afectados, el plazo previsto por la ley civil para el ejercicio de su acción.

El Supremo confirma en su fallo que contará con un voto particular contrario, ese criterio. El alto tribunal considera que el plazo de un año que según la ley existe para la reclamación de las víctimas no podía tomar como punto de partida el decreto que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero dictó reconociendo los perjuicios causados por el medicamento.

Aquel decreto, considera el Tribunal Supremo, concedió ayudas a los afectados por razones de solidaridad, pero no puede ser considerado para calcular el plazo de prescripción. Debieron demandar a la empresa farmacéutica en un momento muy anterior, dice el tribunal.

El fallo deja abierta la posibilidad de nuevas reclamaciones civiles fundadas en la aparición de daños no conocidos hasta ahora y respecto a los cuales, por tanto, no haya transcurrido el plazo de prescripción.

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