Tras un error en el hospital en 2002

El Supremo rechaza que una joven intercambiada al nacer pueda expulsar de la familia a la hija no biológica

La intención de la joven es ser nombrada heredera universal de su madre. Sin embargo, el Alto Tribunal argumenta que "no se le niega la legitimación para reclamar su filiación, sino para impugnar la filiación de la otra nacida".

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición de una joven que fue intercambiada al nacer en un hospital de Logroño en 2002 de expulsar de la familia a la hija no biológica que ocupó su lugar. Los magistrados han explicado que la joven no está legitimada para impugnar la filiación de otra persona.

Asimismo, han insistido en que, aunque puede reclamar que se la reconozca como hija de sus padres biológicos, no puede pedir que se le quite la condición de hija biológica a quien creció con sus progenitores tras el error del hospital. En este caso, la demandante impugnó la filiación de la joven por la que fue intercambiada -es decir, la que fue entregada a sus padres biológicos- con la intención de ser nombrada heredera universal de su madre, ya fallecida.

La joven que ha acudido al Supremo fue criada por su abuela materna toda vez que sus padres estaban incapacitados por sentencia judicial. Cuando se dio cuenta de que estos no eran sus padres biológicos, reclamó a la Justicia que le reconociera su verdadera paternidad y, además, exigió que la otra joven por la que fue intercambiada no fuera reconocida como hija de su familia biológica.

No está legitimada

Según consta en la sentencia, la demandante insistió en su condición de "heredera forzosa" de su madre fallecida para que se reconociera su legitimación para apartar de la familia a la hija no biológica. Los tribunales de instancia le dieron la razón en parte: la reconocieron como hija de sus padres biológicos, pero rechazaron apartar de la familia a la otra joven que también fue intercambiada al nacer.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo ha confirmado esta conclusión. Los magistrados han precisado que en este caso no está legitimada para pedir la expulsión de un tercero y que dicha petición le correspondería al padre, a los herederos o a la propia joven en cuestión.

La Sala de lo Civil ha asegurado que "no se comprende bien la argumentación" de la demandante, "pues no se le niega la legitimación para reclamar su filiación, sino para impugnar la filiación de la otra nacida". "No se atisba cuál sería el interés legítimo de la recurrente en impugnar, en contra de la voluntad de los directamente afectados, una filiación manifestada por una posesión de estado durante veinte años", han añadido.

Así las cosas, los magistrados han asumido los argumentos de la familia, que defendió ante los tribunales que "sin negar la verdad biológica" de que la demandante es su hija "no existe interés legítimo en imponer la verdad material a la voluntad de los demandados que desean que (la hija no biológica) permanezca en el grupo familiar".

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