Sentencia del Supremo

Tres años cárcel para un hombre que dejó tuerto a otro lanzándole una bola de billar en un bar de Alicante

El condenado lanzó una bola de billar a la víctima durante una discusión, estallándole el globo ocular izquierdo. La agresión no se juzgó hasta 15 años después porque estaba en paradero desconocido y ahora el Supremo ha confirmado su condena.

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de tres años de prisión para un hombre que dejó tuerto a otro al lanzarle una bola de billar durante una discusión en un bar de Finestrat, Alicante. Una agresión que se ha juzgado 15 años después de tener lugar, porque el condenado estuvo durante años en paradero desconocido.

La sentencia del Alto Tribunal, citada por la agencia Efe, rechaza el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia de Alicante que le condenó por un delito de lesiones.

Los hechos ocurrieron sobre las 06:30 horas del 15 de febrero de 2007 en un bar de la localidad alicantina de Finestrat, donde el agresor y la víctima mantuvieron una discusión por causas desconocidas. En un momento dado, el condenado agarró una bola de billar y se la lanzó a la víctima, causándole el estallido del globo ocular izquierdo e importantes problemas de visión en ambos ojos.

En su recurso, el agresor pedía aplicar la atenuante de dilaciones indebidas porque entiende que él solo es "parcialmente responsable del enorme retraso sufrido en la tramitación de la causa", porque ignoró que al haber cambiado de domicilio debía de haber informado al tribunal, por lo que atribuye responsabilidad por dichas dilaciones a las autoridades policiales y judiciales.

Sin embargo, el Supremo explica que para aplicar las dilaciones indebidas se requiere que el retraso no sea atribuible al propio inculpado y aquí el acusado estuvo en busca y captura desde septiembre de 2012 hasta junio de 2022.

Además, deja claro que no cabe atribuir tampoco el retraso al órgano jurisdiccional, pues en todo caso, la única responsabilidad compartida en este caso sería policial, extremo que no ha quedado tampoco acreditado. Además de la pena de prisión, el tribunal ratifica el pago de una indemnización de 11.000 euros, de los cuales 6.000 ya ha adelantado el condenado.

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