SENTENCIA CONTRA LA MANADA

El Supremo eleva la condena a 'La Manada' a 15 años de cárcel por agresión sexual

La sentencia del Supremo señala que hubo agresión sexual a la víctima con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta.

El Tribunal Supremo ha condenado a 15 años de prisión a los cinco miembros de 'La Manada'. La sentencia señala que hubo agresión sexual a la joven durante las fiestas de San Fermín de 2016 y ha confirmado a José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Jesús Cabezuelo "como autores de un delito continuado de violación de los arts. 178 y 179 con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta".

El fallo del Supremo también obliga a los acusados a la "inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena", así como a la prohibición de acercarse a la víctima "durante 20 años", ya sea su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, y "a una distancia inferior a los 500 metros". Además, se prohíbe a los condenados comunicarse con la joven "por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a 8 años de libertad vigilada; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima por este delito en 100.000 euros".

En este sentido, el Supremo ha constatado el "error en la calificación jurídica de la sentencia de instancia que consideró concurrente un único delito continuado", refiriéndose a la sentencia de la Audiencia de Navarra, que condenaba a los acusados por abusos sexuales, y no por violación. "Por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a reiterados precedentes de la Sala, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual", reza el comunicado de la Sala II sobre el caso de 'La Manada'.

Cabe resaltar en este sentido el apunte que ha hecho el tribunal a la Fiscalía, argumentando que las penas podrían haber sido mayores si en vez de delito continuado de agresión sexual hubieran pedido la casación por varios delitos de agresión sexual. Como ninguna acusación lo hizo, el tribunal no ha podido aplicarlo. Tras conocerse la sentencia, han sido detenidos cuatro de los miembros de 'La Manada'. Boza es el único de los acusados que ha entrado por su propio pie en la Comisaría. Según ha señalado a laSexta Agustín Martínez, el abogado de los condenados, han sido trasladados a la jefatura de Sevilla en Blas de Infante y posteriormente han ingresado en la cárcel de Sevilla 1.

Martínez ha aprovechado para apuntar que no está "en nada de acuerdo" con el fallo dictado por el Supremo. Al respecto, ha subrayado que "es lo que toda la sociedad quería", si bien ha puntualizado: "Que se haya hecho justicia, eso es otra cosa". A su parecer, en el proceso judicial no se han dado "argumentos" suficientes para obtener una resolución judicial como la que ha dictado el Supremo respecto a Prenda, Boza, Escudero, Guerrero y Cabezuelo. El letrado ha tachado la condena de "extrema y dura" y afirma tener "la sensación de haber perdido el tiempo". "Como si fuera una obra de teatro cuyo final ya estaba escrito", ha denunciado. Sobre sus clientes, ha señalado que si bien "a partir de ahora pueden llamarles delincuentes", para él son "cinco inocentes en prisión".

Por su parte, la Fiscalía ha celebrado la decisión señalando que se trata de una "sentencia de suma trascendencia" porque considera que este fallo garantiza la seguridad jurídica que estaba reclamando la sociedad en relación con la interpretación de los delitos contra la libertad sexual en la medida que consolida la doctrina elaborada por el Tribunal Supremo sobre estos tipos penales. Así, también interpreta que supone "una revalorización del testimonio" de la víctima, frente a la pretensión de que esta haya de reforzar su palabra con actos o actitudes que no pueden sino poner en riesgo su integridad física.

El abogado de 'La Manada': "Se ha metido a cinco inocentes en prisión"

Previamente, durante el juicio, la defensa de 'La Manada' había reclamado la absolución de los miembros juzgados. El abogado señaló en la vista del Supremo que sus clientes no han tenido un "juicio justo" y que se había visto obligado a pelear contar las vulneraciones del derecho" y la presunción de inocencia de sus representados. El letrado continuó su alegato apuntando a que fue la víctima la que, en la noche de los hechos, "encabezaba el grupo" cuando llegaron al lugar donde se cometió la agresión y aseguró que ella sabía a lo que iba. Así, insistió en que ninguno de los acusados obligó a la joven a quedarse en el portal donde se produjo la violación y que, por tanto, no hubo posición de superioridad contra ella.

"Permítaseme recordar lo curioso de que una chica sometida a relaciones anales diga que no hay dolor", argumentó el abogado, que aprovechó su intervención para añadir que la víctima "simplemente tenía que decir que no" cuando tuvo lugar el acto de violencia. Concluyó así su defensa reafirmándose en la posición de sus clientes, que defendieron que las relaciones sexuales fueron consentidas.

Diferente fue la posición de la fiscalía del caso, que había pedido condenar a 'La Manada' por violación, y no por abusos sexuales, porque usaron "fuerza intimidatoria suficiente" contra la víctima. En su exposición de los hechos, la fiscal destacó que la joven acabó en un habitáculo sin ninguna salida, que fue rodeada y que el intenso agobio le llevó al sometimiento y la pasividad.

"No hay palabra alguna o acto amenazante de los acusados pero nos preguntamos si eran necesarios. Creemos que no", continuó explicando, al tiempo que preguntó "qué juerga acaba con una persona tirada en un portal a las tres de la mañana y robándole el móvil". En su alegato, expuso que abandonar a la víctima desnuda y llevarse el móvil demostraría que las relaciones "en absoluto fueron consentidas". Tras conocerse el fallo del tribunal, son muchos los políticos que se han hecho eco de la decisión judicial sobre 'La Manada'. "Hoy se ha hecho justicia", ha afirmado la portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celaá. No ha sido la única. También desde Unidas Podemos ha valorado positivamente la decisión del Supremo.

"La Manada no fue abuso, fue violación. Millones de mujeres dijeron en las calles 'yo si te creo' y por fin han sido escuchadas por la Justicia", ha apuntado Pablo Iglesias en su cuenta de Twitter. "Hasta que solo sí sea sí, hasta parar los pies al machismo. Luchar sirve, mujeres", ha añadido la portavoz de la formación morada, Irene Montero. Por su parte, Íñigo Errejón, candidato de Más Madrid a la Comunidad de Madrid, ha destacado además que "hoy la justicia española recupera credibilidad frente a la violencia machista". Ni el Partido Popular ni Ciudadanos se han expresado aún sobre el resultado judicial.

La sentencia del Tribunal Supremo se ha dado tras un largo y mediático proceso judicial que ha puesto en el punto de mira el funcionamiento de la justicia respecto a los casos de violencia machista en España. Sobre todo, tras la sentencia que presentó la Audiencia Provincial de Navarra en abril de 2018, cuando condenó a los cinco miembros de 'La Manada' a un total de nueve años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y no por la agresión sexual a la joven en Pamplona durante los sanfermines de 2016, como ha sucedido ahora.

Aquella decisión judicial provocó una oleada de indignación y de manifestaciones, al entenderse que el Código Penal no recogía con precisión y exactitud en qué casos se podía hablar de abusos sexuales o de violación. Según la ley, la agresión sexual comprende el acceso sin consentimiento y con violencia o intimidación al cuerpo de otra persona con un único fin sexual. La pena, de entre uno y cinco años de prisión, puede incrementarse si la agresión se produjo de modo degradante, si la víctima es vulnerable o si existe una relación de parentesco o se hace uso de armas u otras herramientas que supongan un peligro.

En cambio, el abuso sexual se define por efectuar ese acceso carnal sin consentimiento sin hacer uso de la violencia o intimidación. Por ejemplo, entre menores de edad, personas en estado de embriaguez o con algún tipo de discapacidad, pues se esgrime que no están en condiciones de autorizar la actividad sexual. Se penaliza con una condena de 1 a 3 años de prisión, si bien la pena, como pasa con la agresión sexual, aumenta si se da un acceso carnal, si hay una relación de superioridad entre el agresor o la víctima o se hace uso de medios peligrosos.

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