TRAS EL RECURSO DE UN CONDUCTOR
El Tribunal Supremo precisa cuál es el margen de error de los radares móviles de tráfico
El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por un conductor, que fue grabado por un radar cuando conducía a 214 km/h por la AP-68. Según la sentencia, se estaclece a los radares móviles un margen de error del 5%.
El Supremo ha establecido que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación en trípodes o en coches parados tienen un margen de error del 5 % y no del 7 %, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos.
Con este criterio, el tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un conductor, que fue grabado por un radar cuando conducía a 214 km/h por la AP-68 (sentido Zaragoza), contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que le impuso el pago de una multa de 1080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.
La Sala se plantea si un radar cuando se coloca sobre un trípode o en un vehículo parado es un instrumento fijo o móvil a los efectos de determinar el índice de error del 5% o del 7%, ya que considera que las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos -fijos y móviles (estáticos o en movimiento)- no aclaran esta cuestión.
En el caso planteado en este recurso de casación -señalan los magistrados- dicho porcentaje es relevante pues, en función del margen de error que se aplique, el conductor puede ser absuelto o condenado.
De hecho, el juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, por lo que después de aplicar un margen de error del 7% concluyó que la velocidad a la que circulaba el conductor podía ser de 199 km/h, y no superaba en 80 km/h la velocidad máxima permitida en esa vía, luego no era delito.
Por su parte, la Audiencia Provincial de Navarra entendió que el sistema de medición era estático, con un margen de error del 5%, por lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este conductor como autor de un delito contra la seguridad vial.
La conclusión a la que llegan los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo es que "si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%". Y afirman, además, que esa catalogación es "lógica" porque "la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento".
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