en al rojo vivo

El análisis jurídico de Joaquim Bosch sobre la protesta de Sol: "Con esta acampada se están ejerciendo derechos fundamentales en democracia"

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso llevará a los tribunales la petición del desalojo inmediato de los manifestantes de Sol, pero ¿se puede o no, legalmente, acampar en esta puerta madrileña para manifestarse? El magistrado Joaquim Bosch responde en este vídeo.

Isabel Díaz Ayuso ha asegurado que la Comunidad de Madrid iba a presentar un recurso contencioso-administrativo, con petición de medidas cautelarísimas, para reclamar a la Justicia la "inmediata disolución" de la acampada instalada en la Puerta del Sol. Tanto ella como el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, llevan días criminalizando esta protesta por la vivienda, pero ¿pueden o no acampar en Sol?

"De partida, la clave jurídica principal en este asunto es que con esa acampada se están ejerciendo derechos fundamentales muy importantes en una democracia como lo son el derecho de reunión y manifestación o la libertad de expresión, y mientras se ejercen de manera pacífica ahora mismo sería desproporcionado disolver por la fuerza este ejercicio de los derechos fundamentales", explica en Al Rojo Vivo el magistrado Joaquim Bosch.

Alguien puede decir, no obstante, que no cualquiera puede llevar a Sol a un grupo de turistas extranjeros para montar caravanas o montar un mercadillo, pero es que "la diferencia es esa: el ejercicio de derechos fundamentales esenciales dentro de lo que es el pluralismo democrático", aclara el magistrado.

Ahora bien, en sentido inverso, "no es suficiente argumentar que eso puede generar molestias a los vecinos o a los comercios, porque el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente el de manifestación, lleva de manera inherente que pueden generarse molestias. Como otros derechos fundamentales, por ejemplo, el derecho de huelga", explica Bosch.

Y menos aún, añade, "resulta aceptable que alguien no quiera que esté la acampada porque lo que le molesta es el discurso que está detrás, la reivindicación que está detrás. La libertad consiste en poder decir lo que otros no querrían tener que escuchar". Así, señala por ejemplo, las múltiples manifestaciones que hubo en Madrid, en la calle Ferraz, delante de la sede del PSOE.

"Seguro que no gustarían al presidente del Gobierno y que generaron molestias a los vecinos, pero eso no significa que no se puedan ejercer esos derechos fundamentales", apunta el magistrado.

Por último, destaca que "la jurisprudencia sí que dice que el tiempo es un factor relevante". Esto es, "en la medida que la protesta tenga más tiempo, se considera que puede modularse o limitarse porque el mensaje ya ha sido transmitido y porque las molestias y las limitaciones, los efectos en los derechos de otras personas suelen ser mayores y, por tanto, si el tema se judicializa, tendremos que ver qué opina el órgano judicial competente", concluye Bosch.

*Añade laSexta como tu medio de referencia en Google y no te pierdas toda la actualidad y el mejor contenido.