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¿Es compatible desempeñar otra profesión o actividad siendo diputado?

Según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, los diputados tienen que tener dedicación absoluta a su cargo, "incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad retribuidos mediante sueldo". No obstante, hay excepciones, las cuales decide la Comisión del Estatuto de los Diputados.

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