"Tiene que haber incitación directa o indirecta"
Susana Gisbert responde: ¿pueden considerarse los bulos y teorías conspiranoicas delitos de odio?
La fiscal especializada en delitos de odio ha explicado en Conspiranoicos los motivos necesarios para que se pueda penar judicialmente a una persona. Y ha señalado que para aquellos mensajes difusos existen "infracciones administrativas o multas".
La fiscal especializada en delitos de odio Susana Gisbert ha valorado si los bulos o teorías de la conspiración son delitos de odio y ha asegurado que "es difícil porque el delito no es simplemente odiar", sino que para que se considere una infracción debe haber "incitación al odio, difusión o humillación por razones de homofobia, xenofobia o ideología".
"Hacer esas afirmaciones (bulos) entran dentro de la libertad de expresión, el problema es cuando se traslada un mensaje de odio hacia los inmigrantes, por ejemplo, y tiene el poder suficiente para que la conclusión lógica, sea si nos están invadiendo, hay que manifestar hostilidad contra ellos", ha añadido.
En cuanto a la importancia de la incitación para considerar un discurso como delito de odio, Gisbert ha respondido que "tiene que haber una incitación directa o indirecta o tiene que ser una difusión. Sería muy fácil el tipo penal si pensásemos en Hitler que decía abiertamente que había que matar a los judíos, en estos casos no se produce ese mensaje". La fiscal también ha indicado que existen "otros tipos de delito de odio, como el de acción, pega una paliza a un inmigrante o a alguien de otra ideología".
Por último, la fiscal ha señalado que para esos mensajes que pueden rozar la línea del delito existen "infracciones administrativas, multas o cierres de un estadio, en el caso del deporte".